Proyecto que reforma sistema de libertad condicional es apoyado en su idea de legislar
Por 108 votos a favor 14 en contra y 20 abstenciones, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó la idea de legislar del proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, Código Penal para agravar la pena aplicable al delito de homicidio simple y reajustar las condiciones para la obtención de la libertad condicional (boletines 14090, 14091, 14092, 14100 y 14121).
El texto establece que la pena del homicidio simple pasará de presidio mayor en su grado medio -es decir de 10 a 15 años y un día-, a presidio mayor en su grado máximo. Lo anterior se traduce en una penalidad que va desde los 15 a los 20 años de privación de libertad.
La iniciativa modifica, además, el decreto ley que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad. La idea es determinar mayores exigencias para la obtención del mencionado beneficio.
En ese plano, incluye el homicidio simple dentro del catálogo de delitos por cuya condena se puede optar a la libertad condicional solo tras haberse cumplido dos tercios de la pena.
Intervinieron en el debate de hoy (la iniciativa ya se había debatido el jueves 29 de julio) los diputados RN Andrés Longton; y PS Marcos Ilabaca y Leonardo Soto. Los parlamentarios coincidieron, con matices, en la necesidad de perfeccionar la normativa vigente en materia de reestructuración de penas y política carcelaria.
Por ser objeto de indicaciones, el proyecto volvió a la Comisión de Seguridad Ciudadana para su discusión en particular.
Entre los fundamentos del texto refundido se precisa que el Código Penal tipifica hoy los crímenes y simples delitos contra las personas, entre los cuales se encuentra el parricidio, el femicidio, el homicidio y el infanticidio, todos los cuales protegen el bien jurídico de la “vida humana”. Es decir, se trata de delitos cuya consumación requiere de la muerte de un ser humano.
Por ello, se sostiene que detrás de la iniciativa está la firme convicción de dar a la vida una protección proporcional y situar al homicidio, aunque se le califique de “simple”, dentro de los delitos que alcanzan el presidio mayor en su grado máximo. Resulta necesario dar una señal social de repudio al homicidio, particularmente, en momentos donde los patrones delictuales alcanzan graves niveles de violencia y brutalidad.
La Comisión de Libertad Condicional deberá comunicar al Ministerio Público el listado total de postulantes al beneficio de libertad condicional. Los condenados a pena de presidio perpetuo calificado, presidio perpetuo o alguno de los delitos señalados en la presente ley requerirán de dos tercios de la condena cumplida para acceder a dicha libertad.
A quien le fuese negada la libertad condicional, no podrá postular nuevamente sino hasta la primera quincena de abril u octubre del año siguiente. Ello dependerá de si la postulación rechazada se solicitó durante los meses de abril u octubre, respectivamente.
Si la víctima del delito fue menor de 18 años, el condenado solo podrá postular al beneficio al cumplir cuatro quintos de la pena.
Procederá siempre la revocación del beneficio cuando el condenado realice acciones tendientes a amedrentar u hostigar a la víctima y sus familiares.
Los planes de seguimiento e intervención individual deberán considerar medidas para evitar la revictimización de la persona ofendida por el delito y sus familiares.