La Cámara de Diputadas y Diputados respaldó, con 112 votos a favor y 1 abstención, el informe de la comisión mixta creada por el proyecto de ley sobre eficiencia energética (boletines 11489 y 12058).
La propuesta, despachada al Ejecutivo para su promulgación y publicación, tiene como objetivo promover el uso racional y eficiente de los recursos energéticos, fomentando mejoras en la productividad y competitividad, mejorando la calidad de vida y contribuyendo con el desarrollo sostenible del país.
Dos fueron las discrepancias surgidas entre la Cámara y el Senado durante la tramitación de este proyecto y resueltas por la Comisión Mixta.
La primera, respecto a la depreciación acelerada de los vehículos eléctricos, híbridos o cero emisiones; y la segunda, sobre las metas del primer Plan Nacional de Eficiencia Energética.
En el primer caso, se definió que el Servicio de Impuestos Internos podrá, dentro de los 10 años siguientes – una vez que la ley entre en vigencia – establecer, en forma extraordinaria y diferenciada, una vida útil de tres años para efectos de la aplicación del régimen de depreciación normal o acelerada.
Respecto del primer Plan Nacional de Eficiencia Energética, deberá establecer una meta de reducción de la intensidad energética para el país de, al menos, 10% al año 2030 en relación con el año 2019. También deberá contemplar una meta para los Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía consistente en la reducción de su intensidad energética de, al menos, 4% promedio para su periodo de vigencia.
El proyecto permitirá generar una cultura del buen uso de la energía en todo el país, promoverá la seguridad energética y apoyará a las metas de reducción de emisiones nacionales. Además, mejorará las condiciones locales medio ambientales y de confort de los ciudadanos.
Entre otras medidas, el Ministerio de Energía deberá crear un Plan Nacional de Eficiencia Energética cada cinco años, que será sometido al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
El plan deberá considerar los siguientes mínimos: eficiencia energética residencial; estándares mínimos y etiquetado de artefactos; eficiencia energética en la edificación y el transporte; eficiencia energética y ciudades inteligentes; eficiencia energética en los sectores productivos, y educación y capacitación en eficiencia energética.
Además, deberá establecer metas de corto, mediano y largo plazo, así como los planes, programas y acciones necesarios para alcanzar dichas metas.
Para la gestión energética de grandes consumidores, los que representan más de un tercio de la energía consumida en el país, se los insta para que realicen una gestión activa de su energía.
Para lo anterior, el Ministerio determinará los consumidores con capacidad de gestión de energía, quienes deberán implementar un sistema en dicha línea. Adicionalmente, deberán informar anualmente los consumos de energía y otros indicadores, con los que el Ministerio elaborará anualmente un reporte público. Corresponderá a la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC) la fiscalización y sanción de dicha gestión.
Por otro lado, se establece que las edificaciones, como viviendas y edificios, deberán contar con una calificación energética (etiquetado) para obtener la recepción final o definitiva, toda vez que ellas consumen casi un 15% de la energía total del país y parte importante de esta se destina a calefacción.
También se entregan facultades al Ministerio de Energía para normar la interoperabilidad del sistema de recarga de vehículos eléctricos, con el fin de facilitar el acceso y conexión de los usuarios de vehículos eléctricos a la red de carga. Esto pretende migrar esta red hacia una infraestructura más homogénea y armonizada, que asegure el libre acceso a los cargadores públicos.
En el mismo contexto, el proyecto busca promover la renovación del parque vehicular, promoviendo el uso de mecanismos más eficientes, con énfasis en aquellos de propulsión eléctrica, y mandata la fijación de estándares de eficiencia energética para el parque de vehículos nuevos.