La instancia comenzó el estudio del proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo en materia de participación de trabajadores en las utilidades de las empresas en que se desempeñan (boletín 13240).
El diputado Tucapel Jiménez (PPD), principal promotor de la iniciativa, explicó que Chile está entre los países más desiguales en el mundo y que reconoce que está planteando un tema complejo como modificar el sistema de gratificaciones, por lo técnico de la materia.
Detalló que en Chile existen dos modalidades donde el empleador elije cómo paga las gratificaciones, ya sea el 30% de las utilidades líquidas o en la remuneración mensual, con un tope de 4,75 veces el sueldo mensual, modalidad que aplican 9 de cada 10 empresas en Chile. Algunas han definido las utilidades como costo fijo, y dividen el monto en 12 meses en el sueldo del trabajador -explicó- con lo que se pierde el sentido de la norma.
Al respecto, el proyecto hace efectiva la gratificación desde el 30% de las utilidades y mantiene la opción de gratificar el 25% de las remuneraciones, pero eliminando el tope actual.
Por su parte, el diputado Francisco Eguiguren (RN), que firmó el proyecto, indicó que muchas empresas hoy no cumplen con su rol social y ético con sus trabajadores, que son los que han logrado obtener las utilidades antes mencionadas.
En tanto, el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, compartió el diagnóstico de la moción ya que es un tema complejo que hay que revisar, porque no se cumple la finalidad de las gratificaciones y no necesariamente está sucediendo que el empleador beneficie a los trabajadores con las utilidades de la empresa.
Sin embargo, consideró que es una materia de iniciativa del Presidente de la República, porque afecta las remuneraciones de los trabajadores y la seguridad social.
Pese a ello, comprometió una mesa técnica tripartita entre el Consejo Superior Laboral, el Ejecutivo y representantes de la CUT y la CPC, más asesores legislativos de diputados de la Comisión de Trabajo, que en un plazo acotado de 4 a 6 semanas entregará un informe al grupo parlamentario.
Posteriormente, la comisión definió el 20 de abril para votar en general el proyecto de ley.
A su vez, se continuó con la votación particular del proyecto, originado en mociones de senadores(as), que establece la necesidad de Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo, en el marco del estado de excepción constitucional provocado por la crisis sanitaria derivada virus COVID-19 (boletines refundidos 13.600 y 13.743).
En la jornada se analizó una indicación al artículo primero que hacía referencia a la necesidad de pactar el trabajo a distancia o teletrabajo, pero haciendo referencia a las normas del Título VI del libro IV del Código del Trabajo y no del capítulo IX del título II del libro I, como propone el proyecto original.
Dicha indicación de los diputados/as Marcela Sandoval (RD) y Amaro Labra (PC), pretendía dar más seguridad a los trabajadores al momento de pactar el teletrabajo con el empleador, y en el caso de existir sindicatos, que se considerara durante la negociación colectiva.
El asesor del Ministerio del Trabajo, Francisco del Río, explicó que esto no es una materia negociable en esta ley, ya que se define una protección legal amparada en organizaciones especializadas. Ello, porque se establecen las condiciones y protocolos de seguridad necesarios para el retorno laboral.
En tanto, el subsecretario de Previsión Social, Pedro Pizarro, indicó que hay una responsabilidad de los empleadores con la seguridad de los trabajadores y se podría generar una incerteza que debe ser dilucidada por un tribunal y queremos evitarla, ya que quedaría una norma más interpretativa.
La comisión votó la admisibilidad de la indicación, la que fue finalmente declarada inadmisible.
Cabe recordar que la propuesta legal establece que mientras persista la alerta sanitaria el empleador deberá pactar la modalidad de teletrabajo, sin reducción de remuneraciones, si se trata de un trabajador que acredite padecer alguna condición de alto riesgo, como personas mayores de 60 años, padecer hipertensión, enfermedades cardiovasculares o diabetes, etc.
Añade que si las funciones del trabajador no fuesen compatibles con la modalidad de teletrabajo, el empleador, sin reducir sus remuneraciones, lo destinará a labores que no requieran atención al público o en las que se evite el contacto permanente con terceros.
Además, la iniciativa establece un seguro individual de carácter obligatorio en favor de los trabajadores y la implementación de protocolos de seguridad sanitaria laboral por parte de los empleadores.