La Sala de la Cámara despachó a segundo trámite constitucional, al Senado, el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, sobre endoso o transferencia del pasaje de transporte aéreo, del titular a un tercero (boletines 9509, 9980, 12285, 12773, 12825).
La iniciativa, aprobada en general por la Sala en noviembre de 2020, fue abordada hoy sobre la base de los acuerdos del segundo informe de la Comisión de Transportes, texto informado por el diputado Iván Flores (DC) y que fue ratificado en forma unánime por 134 votos a favor.
En la discusión, se resaltó que la normativa avanza en beneficios para los consumidores, sin desproteger el low cost de las aerolíneas. Asimismo, se sostuvo que los mecanismos acá propuestos favorecerán a quienes viven en zonas extremas, al tiempo que se destacó la introducción del derecho de retracto.
De igual modo, se sostuvo que el proyecto hace justicia frente al abuso histórico de las aerolíneas y que la sociedad había normalizado, por lo que se valoró que ahora se plantee un cuadro más equilibrado entre consumidores y empresas.
Participaron en el debate los diputados José Miguel Castro (RN), René Alinco (IND), Miguel Ángel Calisto (DC), Karim Bianchi (IND), Javier Hernández (UDI), Rubén Moraga (PC), Andrés Molina (Evópoli), Marcelo Díaz (IND), Vlado Mirosevic (PL) y Tomás Hirsch (IND). Además, intervino en representación del Ejecutivo la ministra de OO.PP., Gloria Hutt.
La propuesta despachada, que modifica el Código Aeronáutico, define que el pasajero tendrá derecho a transferir, libremente y sin costo alguno, el billete de pasaje emitido a su orden. Esta situación deberá ser informada al transportador con una anticipación no inferior a 48 horas respecto a la hora de salida fijada en el billete de pasaje.
El transportador, por su parte, deberá proveer al pasajero todos los días del año, las 24 horas del día, de canales o servicios de comunicación, de acceso gratuito y permanente, que permitan efectuar y registrarla referida información.
Por el mismo medio de comunicación, y en el acto de recepción, la mencionada empresa deberá entregar al pasajero un número o código de recepción y la fecha y hora del aviso.
El endoso se perfeccionará a través de los mecanismos que la aerolínea establezca, los que deberán ser simples, expeditos y suficientes para dejar constancia de la voluntad del endosante y de los datos de identidad y contacto del endosatario.
La trasferencia del billete de pasaje aéreo solo será válido entre personas naturales, admitiéndose solo una transferencia. Además, se establece que, en un año calendario, cada persona podrá endosar hasta tres billetes de pasajes diferentes con cada aerolínea. Lo anterior, sin perjuicio de las estipulaciones que establezcan mayor flexibilidad en favor del pasajero.
El traspaso, se aclara, no podrá en ningún caso efectuarse con fines de lucro, como actividad comercial o en forma habitual.
Adicionalmente, el proyecto introduce el derecho a retracto. Aquí se estipula que las empresas de transporte aéreo deberán permitir el mencionado derecho a los pasajeros, dentro de las 24 horas siguientes de adquirido un boleto de avión, para los viajes que se compren al menos siete días corridos antes de la fecha y hora de salida programada del vuelo.
También se establece que los pasajeros en esas condiciones podrán cancelar su viaje y recibir un reembolso completo sin penalización.