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- Publicado hace 1275 dias

Al Senado proyecto que establece igualdad de género en denominación de bienes de uso público

Legislativo Al Senado proyecto que establece igualdad de género en denominación de bienes de uso público
#1234 | 24 de Marzo del 2021
La iniciativa busca terminar con la invisibilización que por años ha tenido el aporte y contribución social de las mujeres a nuestra sociedad.

La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó al Senado el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, para establecer un criterio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de denominación de bienes nacionales de uso público cuya administración corresponda a las municipalidades.

El texto, que pasó a segundo trámite constitucional, con 136 votos afirmativos y sólo 6 abstenciones, señala en sus fundamentos que en Chile, como en otros países, la mayoría de los lugares públicos tienen la denominación de una persona natural y que, por lo general, corresponde a un hombre.

Las y los diputadas(os) intervinientes en el debate ejemplificaron que en la ciudad de Santiago, sólo el 8% de las calles tiene el nombre de una mujer, mientras que para el caso de los hombres ese porcentaje sube al 54%.

Recordaron que la asignación de nombres de personas a tales bienes tiene como fin, expresar un reconocimiento y valoración social hacia ellas, o bien conservar su memoria.

Si bien se reconoció que esta práctica responde a diversos factores culturales, políticos e históricos, evidencia claramente un espacio público masculinizado; en el cual el reconocimiento social se otorga desigualmente. Agregaron que, al masculinizar esos lugares, se invisibiliza el aporte y contribución social de las mujeres en nuestra sociedad, siendo necesario corregir dicha desigualdad.

Intervinieron en el debate los(as) diputados (as) Andrés Molina (Evópoli), Andrea Parra (PPD), Maite Orsini (RD) y Cristóbal Urruticoechea (RN).

Articulado

La futura norma de artículo único, precisa que “Las municipalidades propenderán a que la denominación que se le asigne a tales bienes, y siempre que  estos correspondan a nombres de una persona natural, se efectúe equitativamente entre hombres y mujeres“.

Además, establece un artículo transitorio que estipula que la norma comenzará a regir en el plazo de tres meses, contado desde su publicación en el Diario Oficial.