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- Publicado hace 1269 dias

Comisión de Trabajo aprobó proyecto sobre retorno gradual y seguro al Trabajo

Legislativo Comisión de Trabajo aprobó proyecto sobre retorno gradual y seguro al Trabajo
#1271 | 30 de Marzo del 2021
La norma, entre otros aspectos, consigna que el empleador deberá cumplir con la implementación del “teletrabajo”, elimina días de carencia asociados a licencias médicas por Covid19 y crea un seguro de salud, individual y obligatorio, en favor de los trabajadores presenciales.

La Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó en particular y despachó a Sala, el proyecto de ley que establece la necesidad de contar con Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo, en el marco del estado de excepción constitucional provocado por la crisis sanitaria derivada del brote del virus COVID-19 en el país (boletines refundidos 3.600 y 13.743).

En la sesión, las y los parlamentarios aprobaron por unanimidad eliminar los días de carencia en las licencias médicas pagándose así la totalidad de los días de descanso por enfermedad de Covid 19.

Además, aprobó la existencia de un seguro individual, de carácter obligatorio, en favor de los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial.

El objetivo de este seguro es financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID–19.

Este seguro contemplará, asimismo, una indemnización en caso de fallecimiento natural del asegurado ocurrido durante el periodo de vigencia de la póliza, con o por contagio del virus SARS.CoV2, causante de la enfermedad denominada COVID-19.

La cobertura del seguro abarca los siguientes riesgos:

1.- Riesgos de salud:

  1. Tratándose de los trabajadores de Fonasa, el seguro indemnizará un monto equivalente al 100% del copago por los gastos de hospitalización realizados en la Red Asistencial, de acuerdo a la Modalidad de Atención Institucional.
  2. Tratándose de los trabajadores de salud privada, el seguro indemnizará el deducible de cargo de ellos, por atenciones realizadas en la red de prestadores de salud que cada Institución de Salud Previsional pone a disposición de sus afiliados. Esto con el propósito de otorgarles dicha cobertura adicional o en un prestador distinto en aquellos casos en que la derivación se efectuó a través de la correspondiente unidad del Ministerio de Salud.

 

2.- Riesgo de muerte:

En caso de fallecimiento de los trabajadores con seguro público o privado, de cualquiera edad, cuya causa básica de defunción sea COVID-19, según la codificación oficial establecida por el Ministerio de Salud, se pagará un monto equivalente a 180 unidades de fomento. Esta cobertura no podrá estar condicionada a la edad del asegurado.

 

Será obligación del empleador contratar este seguro y entregar comprobante de su contratación al trabajador.

El plazo de vigencia del contrato de seguro será de un año desde su respectiva contratación. Si al término del plazo de vigencia de la póliza aún permanece vigente la alerta sanitaria decretada con ocasión estado de excepción el empleador deberá contratar un nuevo seguro o renovar el que se encuentre vigente.

Teletrabajo

La iniciativa, originada en dos mociones de senadores, que se encuentra en segundo trámite con  suma urgencia, consigna que el empleador deberá cumplir con la implementación del “teletrabajo”, dentro de los 10 días de notificada la condición, para aquellos trabajadores que están imposibilitado de ejercer funciones en forma presencial por pertenecer a los siguientes grupos de riesgo:

  1. Trabajadores que acrediten padecer alguna condición que genere un alto riesgo de presentar un cuadro grave de infección.
  2. Ser una persona mayor de 60 años
  3. Padecer hipertensión, enfermedades cardiovasculares, diabetes. Requerir de diálisis, persona trasplantada que continúe con tratamiento de inmunodepresión; padecer de cáncer y estar actualmente bajo tratamiento; tratarse de una persona con un sistema inmunitario disminuido, como resultado de afecciones o medicamentos, como inmunosupresores o corticoides.
  4. Tener bajo su cuidado a un menor de edad, adulto mayor o personas discapacitadas.

 

De no cumplir el empleador con la obligación, el o la trabajadora podrá hacer la denuncia ante el respectivo inspector del trabajo.

El texto legal establece que si la naturaleza de las funciones del trabajador no fuese compatible con la modalidad del trabajo a distancia, el empleador, con acuerdo de ambos y sin reducir sus remuneraciones, lo destinará a labores que no requieran atención al público o en las que se evite el contacto permanente con terceros.

Entre otras medidas que contempla el proyecto (aprobadas previamente) está que las empresas, en ningún caso, podrán cobrar a los trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación, el valor de los insumos, equipos y condiciones de las medidas adoptadas para el control sanitario.

La diputada informante ante la Sala de la Corporación será Gael Yeomans (PCS).