La Comisión Investigadora de las actuaciones del Ministerio de Justicia en la elaboración de informes de libertad condicional y procesos de reinserción social; y de otros organismos en cuanto a medidas de resguardo de menores de edad vulnerables (CEI55), recibió al académico del Departamento de Trabajo Social de la Universidad de Chile, Guillermo Sanhueza, y al analista de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), Matías Meza-Lopehandía.
Sobre el tenor de la investigación, Guillermo Sanhueza indicó que Chile no cuenta con una ley específica que regule la privación de libertad y sostuvo que los niveles de reincidencia bordean el 43%.
Añadió que “el alto costo del aparataje carcelario, que supera los 475 mil millones de pesos anuales en Gendarmería, y un sistema penitenciario que enfrenta una alta complejidad de tareas, desde un abandono histórico, dan como resultado un sistema carcelario con dificultades en materia de reinserción”.
Sanhueza indicó que es necesario avanzar en materia de especialización de profesionales, niveles de alfabetización criminológica del mundo judicial y de otros actores que intervienen en decisiones penitenciarias, así como invertir en investigación social empírica que analice temáticas criminológicas.
El académico, finalmente, fue enfático en señalar que “la intervención psicosocial de calidad, incluyendo diagnóstico, es fundamental; así como también generar ambientes penitenciarios que favorezcan la reinserción, como menos corrupción y violencia y una cultura organizacional que apoye a las personas”, señaló.
La comisión investigadora también escuchó al analista de la BCN, Matías Meza-Lopehandía, quien expuso el informe “Privación de libertad en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”, elaborado a solicitud del presidente de la instancia legislativa, diputado Andrés Longton (RN).
Meza-Lopehandía informó que el derecho internacional de los derechos humanos no establece una obligación específica relativa a la revisión de la duración de las condenas privativas de libertad. Sin embargo, diversos tratados internacionales vigentes y ratificados por Chile establecen que la finalidad de la pena es la resocialización.
Además, planteó que los elementos que debe contener un régimen carcelario son programas de educación y trabajo, terapias y formas apropiadas de conexión con el exterior.
Dijo, asimismo, que reducir la pena durante la ejecución de la libertad condicional no es una exigencia derivada del mandato internacional sobre reinserción, al menos respecto de los condenados a cadena perpetua; sino que se ha derivado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
“Parece posible afirmar que toda condena a privación de libertad debe tener asociada un esquema de resocialización, por ello sería obligatorio contar con un mecanismo de revisión de la duración de la pena para los condenados a cadena perpetua”, sostuvo.
Explicó, para concluir, que el citado tribunal europeo estableció, apoyándose en la regulación contemplada en el Estatuto de Roma, que la revisión no puede exceder los 25 años de cumplimiento de la privación de libertad. De esta manera, este podría ser considerado el límite máximo para la revisión, pero también respecto de condenados a penas distintas a la cadena perpetua, que excedan ese tiempo.