#1579 | 27 de Abril del 2021
La iniciativa fue dada a conocer hoy formalmente, al inicio de la sesión, y será analizada primero por la Comisión de Trabajo y, posteriormente, por la Comisión de Hacienda. El plazo para que lo vea la Sala vence el lunes 3 de mayo.
El proyecto que “Modifica la Ley 21.295 y establece un retiro extraordinario de fondos previsionales y recuperación de ahorros previsionales en las condiciones que indica (boletín 14209)”, ingresó con discusión inmediata y será estudiado en primer término por la Comisión de Trabajo, como comisión especializada o técnica, y luego por la Comisión de Hacienda, que debe estudiar las materias financieras que se incluyen.
Posteriormente será derivado a la Sala, donde el plazo máximo para su análisis, en función de la urgencia asignada por el Ejecutivo, es el próximo lunes 3 de mayo.
Contenido del proyecto
En la línea con anteriores iniciativas aprobadas por el Congreso, la propuesta de tercer retiro presentada por el Gobierno establece lo siguiente:
- Permite a todos los afiliados y personas que pertenezcan al sistema de AFP – incluidos los pensionados de vejez, invalidez y sobrevivencia- realizar un retiro de hasta el 10% de los fondos acumulados en sus cuentas de capitalización, con un mínimo de 35 UF y un máximo de 150 UF. Si los fondos son menos de 35UF, podrán retirar la totalidad.
- El retiro se formalizará 20 días hábiles posteriores a presentar la solicitud ante la AFP.
- El proyecto establece, además, un mecanismo de recuperación de los montos retirados y para fortalecer las pensiones futuras de todos los cotizantes. Para ello, habrá un 1% adicional de cotización de cargo del empleador y un 1% de cargo del Estado, las que no estarán sujetas a cobro o comisión.
- Quienes, a causa de retiros anteriores, no tengan fondos en sus cuentas al 31 de marzo de 2021, el Estado les otorgará un bono de $200.000.
- Los pensionados de renta vitalicia tendrán un anticipo del 10% de sus fondos, con tope de 100UF, el que se irá descontando de sus pagos en cuotas de un 10% de la pensión que reciben hasta completar el monto anticipado.
- Por último, se establece que los montos retirados no constituirán renta (es decir, no se pagará impuesto) para las personas con renta imponible del año del retiro no sobrepase las 35 Unidades Tributarias Anuales.