Por 130 votos a favor, diez en contra y una abstención, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó a ley el proyecto que modifica la Ordenanza de Aduanas, en materia de sanciones al delito de contrabando (boletín 12215).
La iniciativa, iniciada en una moción parlamentaria, tiene por objeto contribuir al combate del contrabando, en especial, el de mercancías consistentes en tabaco y sus productos derivados, a través del establecimiento de mayores sanciones corporales y pecuniarias específicas para esta conducta ilícita.
En la sesión intervino la diputada RN y autora de la propuesta, Paulina Núñez, quien llamó a aprobar los cambios realizados a la norma por parte del Senado.
La iniciativa establece que, en aquellos casos en los cuales los delitos de fraude o contrabando recaigan sobre mercancías sujetas a tributación especial o adicional, se aplicará una fórmula especial para los efectos del cálculo de la multa correspondiente. De tal modo, al valor aduanero de la mercancía se le agregarán los derechos aduaneros, impuestos e cargos adicionales o especiales (con excepción del IVA) y la sumatoria final constituirá la cuantía del delito.
Asimismo, dispone que la renuncia a la acción penal respecto de mercancía afecta a tributación especial o adicional, solo podrá ser convenida entre el Servicio Nacional de Aduanas y quien haya tenido participación en un contrabando, cuando este último ofrezca pagar el valor de las mercancías involucradas, calculadas del modo señalado, es decir: Valor aduanero + derechos aduaneros + impuestos + impuestos adicionales o especiales.
El texto legal modifica las sanciones aplicables a las personas que resulten responsables de los delitos de contrabando o fraude, distinguiendo según el tramo de valores de las mercancías objeto del contrabando, estableciéndose los siguientes parámetros:
En todos los casos se condenará al comiso de la mercancía, sin perjuicio de su inmediata incautación.
La nueva ley regulará, además, las sanciones en caso de reincidencia en este tipo de delitos, disponiendo que en esta situación, cualquiera que sea el tipo de tributación al que se encuentre afecta la mercancía, la multa mínima será de dos veces el valor de la mercancía para el que hubiese reincidido una vez; de tres, para el que hubiese reincidido dos y así sucesivamente, hasta llegar a cinco veces el valor de la mercancía, como monto de la multa para el que hubiese reincidido cuatro veces o más.
Al respecto, dispone que, en el caso de reincidencia del contrabando de tabaco y sus derivados y del contrabando de bebidas alcohólicas, fuegos artificiales, productos farmacéuticos y juguetes, se aplicará, además, la pena de presidio menor en su grado mínimo.
Finalmente, el texto establece que la facultad de la Dirección de Aduanas para ofrecer la renuncia a la acción penal no se podrá ejercer en los casos de contrabando de mercancía afecta a tributación especial o adicional, si su valor excede las 25 unidades tributarias mensuales.