Cumpliendo con los requerimientos formales, se constituyó la comisión investigadora de la Cámara de Diputadas y Diputados que indagará los actos del gobierno en relación con la fiscalización o regulación de asesores o consejeros financieros que formulan recomendaciones a cotizantes de AFP para la administración de sus fondos previsionales.
En su primera sesión, el grupo parlamentario eligió presidente al diputado socialista Gastón Saavedra y acordó sesionar los días lunes a las 14:00 horas.
Además, en lo relativo a su agenda de audiencias, definió invitar, como primer exponente, al superintendente de Pensiones, Osvaldo Macías, ya que la instancia investigadora se abocará al estudio del rol fiscalizador que le cabe a la Superintendencia de Pensiones, a la Comisión para el Mercado Financiero, al Servicio Nacional del Consumidor o cualquier otro órgano pertinente.
En lo medular, la instancia deberá analizar la supervisión que se ejerce respecto de personas, tanto naturales como jurídicas, que otorgan consejos o recomendaciones a los cotizantes para la administración de sus fondos previsionales acumulados en las cuentas de capitalización individual, que gestionan las Administradoras de Fondos Previsionales (AFP).
La comisión, además del diputado Saavedra, estará conformada por las diputadas y los diputados Ramón Barros (UDI), Jenny Álvarez (PS), Miguel Ángel Calisto (DC), Juan Antonio Coloma (UDI), Marcelo Díaz (IND), Marcela Hernando (PR), Amaro Labra (PC), Miguel Mellado (RN), Luis Pardo (RN), Guillermo Ramírez (UDI), Raúl Soto (IND) y Leopoldo Pérez (RN).
Entre los fundamentos que plantea el mandato de la instancia se explica la necesidad de aclarar cómo operan las mencionadas entidades y cuáles son los mecanismos de control vigentes, dados los vacíos regulatorios que existen y que no permiten certificar debidamente o acreditar la validez del servicio que prestan, ni tampoco si existen tras ellas segundos intereses, desconocidos por la ciudadanía.
El grupo parlamentario deberá rendir su informe en un plazo no superior a 90 días y para el desempeño de su mandato podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional.