Comisión aprueba establecer fuero laboral para personal de salud
El Covid-19 ha generado una recarga laboral a los funcionarios que se desempeñan en establecimientos de salud y en otros organismos relacionados. Desgaste laboral, cansancio, trabajo bajo presión y riesgo de contagiarse, por entregar atención oportuna a los pacientes que se encuentran hospitalizados, ha tenido efectos físicos y síquicos en el personal.
Y las cifras así lo demuestran. Según una encuesta realizada, el 58,6% de los trabajadores de la salud presenta riesgo alto a sentir cansancio y agotamiento profesional.
Por ello, diputadas y diputados presentaron una propuesta legal que reconoce la difícil situación en el ámbito sanitario, y plantea establecer un fuero laboral y un descanso compensatorio para los trabajadores y las trabajadoras de la salud, en el contexto de la pandemia por Covid-19 (boletín 13778).
La norma, respaldada en forma unánime por la Comisión de Salud y despachada a Sala, indica que durante la vigencia del estado de excepción constitucional, y hasta un año después de su término, gozará de fuero laboral todo el personal directivo, profesional, técnico, administrativo y auxiliar de los servicios de salud, de la atención primaria de salud, subsecretarías de salud y de las seremi de salud.
Asimismo, del Instituto de Salud Pública, Superintendencia de Salud, Cenabast, Fonasa, Servicio Médico Legal, establecimientos de salud de carácter experimental, hospitales clínicos universitarios y establecimientos autogestionados en red del país, y en general de la red asistencial, que sean prestadores de salud públicos o privados, así como de farmacias y almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual con dichos prestadores.
En el caso de funcionarias y funcionarios de atención primaria, se contemplan las dotaciones aprobadas desde septiembre de 2019 y que tengan relación laboral vigente.
Adicionalmente, todos estos trabajadores tendrán derecho a un descanso compensatorio especial de 14 días hábiles, con goce de remuneraciones y compatible con los feriados legales correspondientes.
Dicho descanso deberá usarse en forma continua dentro del período de dos años desde la publicación de la ley y se considerará como días trabajados para todos los efectos legales.
Será prerrogativa del o la trabajadora determinar la fecha de su uso.
Solo se exceptúan de la presente norma los trabajadores directivos de los establecimientos y los que son de confianza exclusiva del Presidente de la República.
El texto dispone que el uso de licencia médica por causa de Covid-19, sea por caso confirmado, sospecha o contacto estrecho, o por causas asociadas a estrés, depresión o salud mental, en general, no se considerará a efectos de la declaración de salud incompatible con el cargo.
Además, que los trastornos siquiátricos y físicos causados por desgaste profesional, así como los riesgos sicosociales a los que han estado expuestos las y los funcionarios de la Salud, desde la entrada en vigencia del estado de catástrofe, se consideren en la ley de enfermedades profesionales.
Finalmente, señala que la ley de presupuestos del sector público podrá establecer distintas medidas para la rehabilitación física o psicológica de los trabajadores y trabajadoras de la salud que presenten secuelas por las enfermedades profesionales contraídas durante la extensión de la pandemia por Covid-19.
La diputada Karol Cariola (PC) -una de las autoras de la iniciativa- entregará a la Sala el informe del proyecto.