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- Publicado hace 1177 dias

Proyecto apoyado por la Cámara corrige incumplimientos contractuales con las pymes

Legislativo Proyecto apoyado por la Cámara corrige incumplimientos contractuales con las pymes
#2306 | 30 de Junio del 2021
La iniciativa, enviada a segundo trámite al Senado, fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, para hacer solidariamente responsable a la empresa principal, mandante o dueña de la obra o faena.

Proyecto apoyado por la Cámara corrige incumplimientos contractuales con las pymes

Por la unanimidad de 136 votos a favor, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó al Senado el proyecto de ley, iniciado en moción, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, para hacer solidariamente responsable a la empresa principal o dueña de la obra o faena, del pago de los bienes entregados o servicios realizados por las micro, pequeñas o medianas empresas proveedoras (boletín 14011).

La norma, que venía con informe favorable desde la Comisión de Economía, texto entregado a la Sala por su promotora, la diputada Sofía Cid (RN), viene a corregir las falencias que en la práctica se han generado con la vigencia de la Ley de Pronto Pago o pago a 30 días.

En concreto, establece la protección a las micro, pequeñas y medianas empresas en su rol de proveedores de empresas contratistas o subcontratistas, durante la ejecución de un proyecto, obra, faena o servicio.

En dicho lapso, las empresas contratistas y/o subcontratistas deberán informar mensualmente a sus respectivas empresas contratantes sobre el estado de cumplimiento de pagos de aquellos contratos que suscriban con micro, pequeñas o medianas empresas, que sean esenciales para la ejecución del proyecto, obra o faena.

La empresa contratante deberá supervisar el estado de cumplimiento del pago de los contratos informados, en tanto que el cumplimiento de las obligaciones contractuales deberá ser acreditado mediante medios idóneos que garanticen la    veracidad de dicho monto y su cancelación.

En caso de que el contratista y/o subcontratista no acredite completa y oportunamente el cumplimiento de las obligaciones de pago mencionadas, la respectiva empresa contratante deberá retener de las obligaciones que tenga a favor de este, el monto adeudado a la micro, pequeña o mediana empresa respectiva.

Intervinieron en el debate las y los diputados Boris Barrera (PC), Ignacio Urrutia (PREP), Joanna Pérez (DC), Jaime Mulet (FRVS), Leonidas Romero (RN y Sofía Cid.