Educación despachó a la Sala el proyecto que suspende la evaluación docente y el Simce
La Comisión de Educación despachó a la Sala el proyecto de ley, de origen en mociones refundidas, que suspende la realización de la evaluación docente y la aplicación de las pruebas del Simce durante al año 2021, debido a la pandemia mundial de Covid-19 (boletines refundidos 14226, 14298 y 14300).
En especifico, el texto legal faculta por el año 2021 a los profesionales de la educación a no rendir los instrumentos de evaluación contemplados en el DFL 1, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, correspondientes al Sistema Nacional de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente.
Asimismo, se autoriza a no rendir la evaluación de los profesionales de la educación que se desempeñen en funciones de docencia de aula.
Para dichos efectos, los profesionales deberán presentar una solicitud al sostenedor respectivo, el que estará obligado a darle curso, la que producirá la suspensión de pleno derecho de las evaluaciones señaladas respecto del solicitante.
Además, se producirá la suspensión de pleno derecho de las evaluaciones respecto de quienes hubiesen presentado solicitudes de suspensión antes de la publicación de esta ley, cualquiera sea el estado de tramitación de dicha solicitud o respuesta anterior que se haya dado a la misma.
Entre los contenidos de la medida se señala que los docentes a quienes les hubiese correspondido ser evaluados en los años 2020 y 2021 y que hubiesen optado por acogerse a la suspensión de su evaluación, les corresponderá evaluarse durante el año 2022. Los restantes docentes a quienes les corresponda ser evaluados en el año 2022 podrán suspender su evaluación para el año inmediatamente siguiente o evaluarse voluntariamente durante ese mismo año.
La normativa suspende, adicionalmente, la realización de las pruebas del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (Simce) por el año 2021, debido a la pandemia mundial por Covid -19, debiendo rendirse el próximo año 2022.
El informe será presentado a la Sala por el diputado Gonzalo Winter (PCS).
El ministro de Educación, Raúl Figueroa, detalló que la prueba de Medición de la Calidad de la Educación estaba condicionada a que, desde el punto de vista técnico y sanitario, fuese razonable y posible implementar. No obstante, la Agencia para la Calidad de la Educación, encargada de llevar adelante la prueba, informó que, por razones técnicas, este año se pondrá el énfasis en el diagnóstico integral de aprendizaje y en un nuevo diagnóstico que se realizará terminando el año escolar.
Al respecto, agregó que se trata de instrumentos que permitirán monitorear la educación de los aprendizajes como también el desarrollo socioemocional de los alumnos y hacer una retroalimentación directa de cada establecimiento con sus respectivos alumnos. Puntualizó, además, que ofrece la posibilidad de contar información respecto de cómo el sistema educativo está enfrentando la pandemia.
La autoridad finalizó reiterando que llevar el Simce adelante este año no es recomendable desde el punto de vista técnico, ya que se corre el alto riesgo de que no sea comparable y que no todos los alumnos estén en las mismas condiciones para ejecutarlo.
En segundo lugar, la Comisión contemplaba el debate en particular del proyecto de ley, originado en mensaje, que establece un sistema de subvenciones para la modalidad educativa de reingreso (boletín 14309). Sin embargo, el grupo parlamentario acordó iniciar la votación en una próxima sesión luego de escuchar a un grupo de organizaciones que solicitaron entregar sus observaciones a la normativa.
Esta propuesta legal establece subvenciones para niños, niñas y jóvenes, entre 12 y 21 años, que hayan estado al menos dos años fuera de los niveles educativos obligatorios del sistema escolar, a través de la modalidad educativa de reingreso.
El sistema estará compuesto por una subvención base de ingreso, que puede ser incrementada por factor de zona y de ruralidad, y una subvención especial por vulnerabilidad para estudiantes prioritarios y preferentes. No obstante, no podrá percibirse por parte de los estudiantes de un mismo establecimiento que reciban, además, la subvención a la educación de adultos.
Asimismo, solo podrán optar a este sistema los recintos educacionales que cuenten con el reconocimiento oficial del Estado y que impartan la modalidad educativa de reingreso.
Adicionalmente, deben destinar de manera íntegra y exclusiva el financiamiento que obtengan por concepto de esta ley a fines educativos, de acuerdo a lo establecido en el DFL 2, de 1998, del Ministerio de Educación; y que, al menos, el 15% de los alumnos del establecimiento sean prioritarios, entre otros varios puntos.