Aprueban legislar para reformar el sistema de justicia para enfrentar efectos de la pandemia
La Comisión de Constitución aprobó en general el proyecto, en segundo trámite constitucional, que reforma el sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública (boletines refundidos 13752 y 13651).
En sus argumentos, la iniciativa explica que, como consecuencia de las medidas excepcionales decretadas por la autoridad para contener los efectos del Covid-19, la actividad judicial se ha visto trastocada, viéndose afectadas las audiencias programadas y la posibilidad de los intervinientes de trasladarse físicamente a los tribunales para comparecer en los procesos.
Tal situación, se sostiene, hace patente la necesidad de evaluar la adopción de medidas de emergencia que le permitan al Poder Judicial contar con herramientas para enfrentar la carga laboral generada producto del retraso y las suspensiones vinculadas con la pandemia mundial.
En términos generales, el proyecto propone la modificación transitoria de distintos plazos de los procesos judiciales y, específicamente, en materia de justicia laboral, ampliar la cobertura del procedimiento monitorio.
En el debate estuvo presente el fiscal nacional, Jorge Abbott, quien valoró la medida proveniente del Senado, ya que busca reducir o administrar adecuadamente la situación producida en los procesos judiciales afectados a raíz del estado de excepción por calamidad pública.
La autoridad destacó, entre otros puntos, la posibilidad de realizar audiencias de manera telemática o remota. Resaltó que ello ha permitido que el sistema de justicia funcione hasta ahora, minimizando los riesgos de contagio de quienes deben comparecer. En tal plano, se mostró partidario de que esta norma sea permanente en la legislación, dejando claro ciertos aspectos.
“Se debe establecer la posibilidad de generar una audiencia de factibilidades, es decir, que sean los órganos jurisdiccionales los que resuelvan en definitiva y no dejar entregado, exclusivamente, a cualquiera de las partes, el hecho de poder realizar audiencias por vía telemática, ya que, en caso de controversia, sea el órgano jurisdiccional el que resuelva si se cumple con todas las garantías necesarias para llevar a cabo la audiencia y agilizar aquellas que han sido difíciles de llevar a cabo”, planteó.
En todo caso, manifestó su desacuerdo con la propuesta de establecer un plazo de dos años, desde el momento en que el imputado preste declaración en la investigación.
“Esto nos parece extraordinariamente complejo y lo que hace es beneficiar, probablemente, a las organizaciones criminales, a las investigaciones más complejas, a los imputados más poderosos. Es decir, aquellos en los cuales las investigaciones, muchas veces, se extienden más allá de los dos años y el Ministerio Público no formaliza. Tanto cuando no tenga en la investigación antecedentes suficientes, como para poder formalizar la misma y empiece a correr el plazo de dos años”, acotó.
De igual manera, rechazó la posibilidad de establecer una sanción en caso de filtración de antecedentes de una investigación.
“La infracción al secreto de las actuaciones de investigación podría, eventualmente, dar pie a que se declare nula la actuación por los antecedentes debidamente divulgados conforme a los artículos correspondientes”, precisó.