Respaldan en la Comisión de Economía la idea de legislar sobre el Registro de Empresas y Sociedades
Por la unanimidad de siete votos a favor, la Comisión de Economía aprobó en general el proyecto (boletín 13930), iniciado en mensaje del Presidente de la República, que modifica la Ley 20.659, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales.
Esta iniciativa ingresó a tramitación al Senado, el 2 de diciembre de 2020, siendo aprobada en forma unánime por dicha Sala, el pasado 22 de junio, despachándose a segundo trámite a la Cámara de Diputadas y Diputados.
La citada Ley 20.659, publicada en febrero de 2013 y conocida como “Tu empresa en un día”, ha permitido avanzar en la digitalización y simplificación para constituir, modificar y disolver empresas, siendo de especial utilidad para las pymes.
Además, fomentó la formalización de emprendedores a un menor costo y la disminución de trámites en relación al sistema tradicional de constitución de sociedades, ya que las actuaciones se realizan electrónicamente mediante la suscripción de formularios con firma electrónica avanzada.
Según cifras del Ministerio de Economía, a junio de 2021, más de 733.000 sociedades han sido constituidas y/o migradas desde la entrada en vigencia del Registro de Empresas y Sociedades (RES).
El texto, entre múltiples puntos, amplía la cantidad de actuaciones que pueden realizarse directamente en el RES, mediante el uso de formularios que están en su sitio electrónico, reduciendo el tiempo empleado y los costos asociados a la realización de dichos trámites.
Para ello, crea una serie de formularios electrónicos que permiten otorgar poderes a representantes de la sociedad y la posibilidad de suscribir acciones o la compraventa directamente a través de la firma de formularios electrónicos.
A su vez, otorga al RES el acceso a la información contenida en los Registros de Accionistas, para efectos de verificar la identidad de los accionistas en las actuaciones que realicen respecto de cada sociedad y asegurar la información fidedigna del sistema.
Establece que, en el Registro de Accionistas electrónico, deberá inscribirse todo acto relativo a la propiedad de las acciones o a la constitución de derechos reales sobre las mismas, siempre que estas se refieran a sociedades de capital acogidas al régimen simplificado. Para dicho objeto será necesario la firma previa del formulario denominado “de inscripción al Registro de Accionistas”.
También regula el procedimiento y formalidades para incorporar poderes y delegaciones al Registro de Poderes, cuyo acceso será público, disponiendo que, a contar de la fecha de incorporación de los poderes en el registro, se entenderán revestidos de las solemnidades necesarias para la ejecución de todo acto o contrato.
Además, permite al RES interoperar con otros organismos públicos y privados, a efectos de poner a disposición de las empresas sus trámites y servicios, facilitando a estos usuarios del registro la realización de estos y otros trámites o el acceso a servicios, pudiendo disponer y utilizar la información contenida allí respecto de sus empresas y enviar desde el sitio del RES la información a los destinatarios de su elección.