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- Publicado hace 1242 dias

A ley proyecto que elimina conducta homosexual como causal del divorcio por culpa

Legislativo A ley proyecto que elimina conducta homosexual como causal del divorcio por culpa
#2705 | 29 de Julio del 2021
La norma, despachada en segundo trámite, apunta a no considerar la homosexualidad como uno de los hechos causantes del divorcio por culpa. Asimismo, se busca terminar con practicas discriminatorias.

A ley proyecto que elimina conducta homosexual como causal del divorcio por culpa

Como una forma de terminar con la discriminación de las personas por su orientación sexual, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó, por 119 votos a favor, siete en contra y cinco abstenciones, y despachó a ley, el proyecto que suprime la causal de conducta homosexual en el divorcio por culpa (boletín 14170)

La norma contó con informe de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género que entregó la diputada Maya Fernández (PS). Consiste en eliminar la conducta homosexual como uno de los hechos causantes del divorcio por culpa.

El texto plantea que la conducta homosexual se refiere a la orientación sexual del individuo, siendo necesaria la comisión de actos calificados como homosexuales, es decir, que el cónyuge haya violado su deber de fidelidad, no valiendo los meros pensamientos o el fuero interno del individuo, para determinar el divorcio culposo.

Se plantea que la orientación sexual de una persona no puede producir efectos jurídicos. Lo anterior, especialmente, si ello significa una adjudicación de culpa. Agrega el texto que, si se busca contemplar en esta causal el adulterio con una persona del mismo sexo, esta conducta ya se encuentra contemplada en la ley, al tratarse del incumplimiento de las obligaciones de fidelidad.

Causales de Divorcio

divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común.

Se incurre en dicha causal, entre otros casos, en cualquiera de los siguientes hechos:

  1. Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos.
  2. Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común.
  3. Condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los crímenes o simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública. También en contra de las personas que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal.
  4. Alcoholismo o drogadicción, que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre estos y los hijos.