Por 87 votos a favor, 47 en contra y dos abstenciones, la Sala de la Cámara aprobó en general, salvo las normas de quórum especial, y despachó al Senado el proyecto originado en mensaje que extiende y moderniza la subvención escolar preferencial, tras conocer los informes de las Comisiones de Educación y de Hacienda (boletín 12.979).
Las mencionadas normas de quórum rechazadas correspondieron a los numerales 2 y 10 del artículo 2, que regulaban, entre otros puntos, aspectos del Plan de Mejoramiento Educativo del proyecto de ley. Solo alcanzaron 83 votos favorables de los 89 que requerían por tratarse de disposiciones de ley orgánica constitucional.
En concreto, el texto legal tiene como objetivo abrir mayores espacios de educación de calidad, a través de la defensa y promoción de la autonomía y libertad de los establecimientos, la pluralidad del sistema escolar y la confianza de la sociedad en las escuelas, extendiendo las subvenciones contenidas en la Ley 20.248, que establece la subvención educacional preferencial, a todo el sistema escolar subvencionado para que sea invertida en las necesidades reales de cada comunidad educativa.
De acuerdo a lo anterior, el texto legal modifica a la Ley 20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media, en orden a reforzar el rol del Plan de Mejoramiento Educativo en el contexto de este sistema. Se reemplaza el carácter administrativo y presupuestario que la Ley 20.248 entrega a este plan para otorgarle un carácter estrictamente pedagógico y estratégico.
En esa línea, se incorpora en la citada Ley 20.529 una definición de Plan de Mejoramiento Educativo con exigencias de contenido. Se señala que será un instrumento de planificación estratégica que orientará el mejoramiento de los procesos pedagógicos e institucionales de cada establecimiento; y que deberá contener, a lo menos, los objetivos, las estrategias, actividades, metas y recursos asociados al mismo.
Además, se indica expresamente que debe ser considerado por la Agencia en las evaluaciones de desempeño. Por otra parte, se obliga a los establecimientos ordenados en categoría de desempeño medio-bajo e insuficiente a elaborar planes de mejoramiento educativo y que, en este proceso, deberán considerar como antecedentes las recomendaciones de la Agencia.
Asimismo, se establece que el Ministerio de Educación pondrá a disposición de todos los establecimientos educacionales modelos de planes de mejoramiento educativo con el objeto de que aquellos puedan implementar las observaciones de la Agencia.
Igualmente, la propuesta modifica la Subvención Escolar Preferencial con los propósitos de permitir que todos los alumnos prioritarios y preferentes que asisten a escuelas subvencionadas se beneficien con ellas y de ajustar sus disposiciones a la normativa educacional aprobada con posterioridad a su publicación.
Adicionalmente, se establecen normas para la rendición del uso de los recursos; se establecen los valores unitarios mensuales por alumnos prioritarios y preferentes; se identifican el tipo de establecimientos que tendrán derecho a la subvención por concentración de alumnos prioritarios; se adjudica la administración de la SEP al Ministerio de Educación y se determinan sus respectivas facultades y deberes al respecto.
También se señalan las infracciones que corresponden a esta ley; se efectúan adecuaciones a las normas que definen y rigen el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo; y se especifican las vías de financiamiento fiscal.
Por último, en cuanto a los artículos transitorios de la norma, estos van dirigidos a regular la gradualidad con la que las disposiciones de la ley entran a regir para los sostenedores y establecimientos del sector subvencionado.