Despachan a la Sala proyecto que establece pago de indemnización a familiares de trabajadores fallecidos
En condiciones de ser analizado por la Sala de la Corporación quedó el proyecto de ley que establece el pago de indemnización a familiares de trabajadores fallecidos, aprobada en particular por la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputadas y Diputados (boletín 13864).
La iniciativa aprobada modifica el Código del Trabajo para establecer que la indemnización por años de servicio se pague a los familiares de trabajadores fallecidos en accidentes del trabajo o de trayecto.
De esta forma, el texto, que será informado ante la Sala por la diputada Alejandra Sepúlveda (FRVS), busca establecer una especie de herencia para la familia o para los herederos.
Previo a la votación, la instancia escuchó al subsecretario del Trabajo, Fernado Arab, quien señaló que la propuesta es innovadora, porque crea un nuevo derecho. “Cuando el trabajador fallece, hoy día no hay derecho por indemnización por años de servicio, por ende, no se les paga a sus herederos”, acotó.
En la votación particular, el grupo parlamentario aprobó una indicación donde señala que el empleador deberá pagar una prestación.
Esta será equivalente a la indemnización por años de servicio que le hubiese correspondido al trabajador. Esto, al aplicarse las normas contenidas en las causales legales de terminación de contratos, a los familiares de los trabajadores fallecidos en accidentes del trabajo.
La propuesta legal señala que, actualmente, en el Código del Trabajo se trata de igual manera los casos de trabajadores fallecidos por muerte natural y aquellos derivados de accidentes laborales o de trayecto. No se distingue, de forma alguna, las causas a las cuales se atribuye dicho fallecimiento.
Por otro lado, acota que existe una discriminación entre trabajadores. Ello, debido a que esta indemnización por años de servicio, no importando su monto, se cancela a los familiares, únicamente, cuando se haya convenido previamente por las partes ante un accidente laboral.
Ante eso, señala que si un trabajador pertenece a un sindicato y este, a través de un convenio colectivo, negoció incorporar en caso de fallecimiento, el pago de la indemnización por años de servicio, se les cancelará a los familiares. En caso contrario, la indemnización por años de servicio no es pagada a los familiares sobrevivientes.
El texto legal es de autoría de las y los diputados PR Marcela Hernando, Cosme Mellado, José Pérez y Alexis Sepúlveda; DC Joanna Pérez y Gabriel Silber; FRVS Alejandra Sepúlveda; PCS Gael Yeomans; PPD Tucapel Jiménez; y el independiente Karim Bianchi.