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- Publicado hace 1199 dias

Sala envía al Ejecutivo propuesta que permite mejores condiciones para el trabajo marítimo

Legislativo Sala envía al Ejecutivo propuesta que permite mejores condiciones para el trabajo marítimo
#3262 | 10 de Septiembre del 2021
La Cámara respaldó los cambios del Senado y despachó a ley el proyecto que establece condiciones mínimas de trabajo y vida para la gente de mar, personal de embarcación y armadores de los buques. Asimismo, brinda un catálogo de derechos mínimos y obliga a los Estados a establecer mecanismo de reclamación en el caso de incumplimiento.

Sala envía al Ejecutivo propuesta que permite mejores condiciones para el trabajo marítimo

En condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgación quedó el proyecto que adecua el Código del Trabajo al Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), luego que la Cámara aprobara los cambios efectuados por el Senado (boletín 13907).

La norma, iniciada en un mensaje del Presidente de la República, establece condiciones mínimas de trabajo y de vida para la gente de mar. Además, ayuda a crear condiciones adecuadas de empleo del personal embarcado.

Paralelamente, genera un marco internacional de competencia justa para los armadores aplicando normas de trabajo y seguridad a todos por igual. Así, se evita la existencia de incentivos negativos que afecten su bienestar.

En el debate, los legisladores destacaron que esta propuesta legal entrega mayores protecciones a los trabajadores de mar de nuestro país. En tal sentido, llamaron a aprobar los cambios del Senado y permitir que la iniciativa se convierta en ley.

Intervinieron Ramón Barros (UDI), Gabriel Ascencio (DC), Osvaldo Urrutia (UDI) y Tucapel Jiménez (PPD).

Del contrato

La gente de mar que firme un contrato de trabajo deberá tener la oportunidad de examinar el acuerdo y pedir asesoramiento al respecto antes de firmarlo. También disponer de todas las facilidades para garantizar que ha concertado libremente un acuerdo.

El contrato de embarco deberá contener dentro de sus cláusulas la mención del lugar de nacimiento del trabajador; el número de días de feriado anual al que tiene derecho; las prestaciones de protección de la salud y de seguridad social; nombre y matrícula de la nave o naves en la que el trabajador prestará servicios; asignaciones y viáticos que se pactaren; puerto donde el trabajador deberá ser restituido y, en su caso, demás condiciones de repatriación pactadas.

El armador siempre deberá mantener un ejemplar del contrato de trabajo y de embarco a bordo de la nave. Asimismo, deberá mantenerse un modelo en lengua inglesa. En caso de existir convenio colectivo vigente, se deberá, además, mantener un ejemplar de dicho instrumento. Esto, junto a una copia en lengua inglesa de las partes del documento que traten materias que puedan ser objeto de inspecciones por parte del Estado rector del puerto respectivo. No aplica para las naves que naveguen exclusivamente entre puertos nacionales.

Adicionalmente, el empleador deberá proporcionar al trabajador una descripción de los servicios con que contará a bordo de la nave.

Condiciones laborales

Se consagra que siempre se deberán respetar los descansos mínimos. En el caso de naves que realicen viajes entre puertos nacionales e internacionales, deberán, además, llevar un ejemplar en lengua inglesa del cuadro regulador, que se deberá fijar junto a la versión en castellano.

El empleador deberá registrar las horas diarias de trabajo y descanso. Para ello, la Dirección del Trabajo establecerá un sistema especial de control de las horas de trabajo y de descanso. Igualmente, sobre la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado.

Asimismo, establecerá el mecanismo por el cual los trabajadores podrán presentar sus reclamos y quejas a bordo y en tierra. Ello, con independencia de los medios electrónicos que se pongan a su disposición.

El descanso mínimo de los trabajadores no podrá ser inferior a diez horas dentro de cada período de 24 horas. Las horas de descanso podrán agruparse, previo acuerdo de las partes, en dos períodos como máximo. Uno de ellos deberá ser de, al menos, ocho horas ininterrumpidas. El intervalo entre dos períodos consecutivos no podrá exceder de 14 horas.

En caso de suspensión del período de descanso, dada una situación de emergencia, se deberá velar por su compensación.

Adicionalmente, regula el tema de las remuneraciones. En este marco, se promueve que el armador asegure medios pertinentes para que el personal a bordo pueda realizar transferencias de toda o parte de su remuneración en el momento y a quien estime pertinente.

La ley entrará en vigencia el primer día del sexto mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.