Matrimonio igualitario: Constitución eliminó concepto de género del contrato matrimonial
Un nuevo paso en su trámite legislativo en la Comisión de Constitución de la Cámara dio el proyecto de matrimonio igualitario (boletín 11422).
En la pasada sesión, el grupo parlamentario aprobó un artículo clave de esta propuesta que viabiliza legalmente el matrimonio de parejas del mismo sexo. Esta norma reemplaza una disposición del Código Civil que, actualmente, define el matrimonio como un contrato solemne “entre un hombre y una mujer”. La enmienda pasa por eliminar el concepto de género para establecer que el acto es “entre dos personas”.
En este mismo marco, la instancia rechazó una indicación presentada por la diputada Karol Cariola (PC). La idea era eliminar la expresión “procrear” del mismo artículo. Recordar que en dicha norma se establece que la finalidad del matrimonio es vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.
La legisladora defendió la propuesta y remarcó que es un concepto que no respeta la autonomía reproductiva individual. Además, pidió dejar que las instituciones evolucionen prescindiendo de temas que hoy no marcan necesariamente la orientación de una vida en pareja.
El Movilh, promotor de la enmienda, también apeló al cambio. Entre los argumentos se señaló que no se hace cargo del interés superior del hijo/a. En tal plano, se estimó más oportuno considerar el término “crianza” como una finalidad no obligatoria.
El diputado Matías Walker (DC) sostuvo que entiende el sentido de que el fin del matrimonio no es solo la de tener hijos. Pero recordó que la idea es mantener el matrimonio, justamente, sobre la base de un principio de igualdad normativa.
En dicha perspectiva, menciono que se ha trabajado para incorporar la filiación y técnicas de reproducción asistida para parejas de distinto sexo. “Por lo tanto, no es positivo eliminar el sentido de la procreación”, acotó.
En la misma línea, el diputado Luciano Cruz-Coke (Evópoli) señaló que no estaba de acuerdo con eliminar la expresión procrear. Afirmó que el concepto no implica una obligatoriedad, hecho que se comprueba en las parejas que se han caso y no han tenido hijos. Insistió, de igual modo, en que la idea es incorporar a quienes han estado excluidas de la institución y no alterar su carácter.
Esta tesis también fue apoyada por Isabel Amor, de la Fundación Iguales, y por Elisa Walker, de la Comisión Diversidad e Inclusión del Colegio de Abogados. Esta última dijo que es importante entender que el pleno respeto e igualdad de la comunidad implica la no alteración desde esta institución. La primera, en tanto, estimó que sería una “mala señal” sacar la finalidad de procreación cuando ingresan las parejas del mismo sexo.
En la jornada, el grupo también aprobó la norma que iguala derechos y obligaciones frente a la definición de adulterio. Así, se indica que “comete adulterio la persona casada que yace con otra que no sea su cónyuge”.
Igualmente, se abordaron temas como el de la filiación. En este plano se ratificó una indicación presentada por los diputados Matías Walker (DC) y Marcos Ilabaca (PS). Luego fue suscrita también por otros legisladores de la Comisión.
La disposición estipula que “la filiación quedará determinada en el caso de que dos personas se sometan a la aplicación de técnicas de producción humana asistida, respecto del hijo que nazca de ésta.