Familiares de trabajadores fallecidos podrán recibir sus indemnizaciones pendientes
Consagrar un efectivo pago de las indemnizaciones por años de servicios a los familiares de trabajadores fallecidos en accidentes del trabajo o de trayecto es el objetivo del proyecto (boletín 13864) aprobado y despachado al Senado hoy por la Sala de la Cámara.
Para sus fines, la norma modifica el Código el Código del Trabajo. Su finalidad es otorgar a los familiares de los trabajadores fallecidos en accidentes del trabajo o de trayecto una prestación, de cargo del empleador.
El texto se analizó sobre la base del informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que rindió la diputada Marcela Hernando (PR). Allí se da cuenta que, actualmente, en el Código del Trabajo se trata de igual manera los casos de trabajadores fallecidos por muerte natural y aquellos derivados de accidentes laborales o de trayecto. De tal modo, no distingue las causas a las cuales se atribuye dicho fallecimiento.
Además, sostiene que existe una discriminación entre trabajadores. Ello, debido a que esta indemnización por años de servicio, no importando su monto, se cancela, ante la ocurrencia de un accidente laboral, a los familiares. Empero, ello ocurre hoy, únicamente, cuando se haya convenido previamente por las partes.
Al efecto, expresa que, si un trabajador pertenece a un sindicato y este, a través de un convenio colectivo, negoció incorporar en caso de fallecimiento el pago de la indemnización por años de servicio, se les pagará a los familiares. Sin embargo, de no existir dicho pacto, la indemnización por años de servicio no es pagada a los familiares sobrevivientes.
De esta forma, el texto, busca establecer una especie de herencia para la familia o para los herederos.
En concreto, se especifica en la propuesta que el empleador deberá pagar una prestación equivalente a la indemnización por años de servicios que le hubiere correspondido al trabajador al aplicarse diversas disposiciones del Código del Trabajo.
En dicho marco, se cita a la norma atingentes a los despidos “por necesidades de la empresa” (art. 161). De igual modo, hace referencia a la que entrega una indemnización por años de servicio (art 163) y otras relativas a indemnizaciones por término de relación laboral y los procedimientos a seguir (art. 169 y 172).
En la misma línea, aplica otras reglamentaciones contempladas sobre este punto definidas en la Ley 19.7282 (art. 13). Acá, por ejemplo, se indica que se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros. En ningún caso, se podrá tomar en cuenta el monto constituido por los aportes del trabajador, para los efectos de la imputación mencionada.
Como se indicó más arriba, el beneficio recaerá en los familiares de los trabajadores fallecidos en accidentes del trabajo o de trayecto. Para esto, se aplicará el orden de precedencia establecido en el citado Código. Esto es: cónyuge o conviviente civil, los hijos y, finalmente, los padres del fallecido.
La propuesta fue informada, por la autora de la iniciativa, diputada Marcela Hernando (PR). En el debate participaron las y los diputados Fidel Espinoza (PS) , Marcela Hernando (PR), Matías Walker (DC), Gastón Saavedra (PS), Iván Flores (DC) y Jorge Sabag (DC).
En sus intervenciones, se señaló que la norma es un avance oportuno y necesario. Se estimó fundamental, en particular, para el sector minero, que es altamente riesgoso en sus faenas. Igualmente, destacaron que la norma terminará beneficiando a muchos trabajadores y trabajadoras de diferentes rubros.
Además, coincidieron en que esta iniciativa reinterpreta lo que a beneficio del trabajador siempre debió existir. Conjuntamente, consideraron que resuelve un problema de justicia social, frente una familia que queda desamparada cuando fallece un jefa y jefe de hogar.