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- Publicado hace 1124 dias

Cámara ratificó proyecto que permite y regula el matrimonio igualitario

Legislativo Cámara ratificó proyecto que permite y regula el matrimonio igualitario
#3974 | 24 de Noviembre del 2021
La propuesta, ahora despachada a tercer trámite, modifica diversos cuerpos legales para sus fines. Entre sus normas se regula la celebración del matrimonio civil, temas relativos a la filiación y adecuaciones a la terminología usada en nuestra legislación atingente a este tema

Cámara ratificó proyecto que permite y regula el matrimonio igualitario

Permitir el matrimonio de parejas del mismo sexo y regular los derechos y obligaciones que adquirirán quienes lo celebren es la finalidad del proyecto (boletín 11422) aprobado hoy por la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados y despachado a tercer trámite, al Senado.

La propuesta se presentó a través de los informes de las comisiones de Constitución y de Hacienda, que rindieron los diputados Luciano Cruz-Coke (Evópoli) y Marcelo Díaz (IND).

Para sus fines, la iniciativa efectúa adecuaciones al Código Civil. Pero, además, modifica las leyes de Matrimonio Civil (19.947), de Acuerdo de Unión Civil (20.830) y de Registro Civil (4.808). Además, el Código del Trabajo y las leyes que Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (16.744), sobre Adopción de Menores (19.620) y que Reconoce y da protección al derecho a la identidad de género (21.120)

En todos estos cuerpos legales se hace una adecuación en la terminología a usar. Así, se reemplazan las palabras “marido” o “mujer” por “cónyuge”. Igualmente, se cambian los conceptos de “padre” o “madre” por el de “progenitor” o “progenitores”.

Debate y votación

En el debate hubo variadas opiniones a favor, tanto de la oposición como de algunos representantes del oficialismo (RN y Evópoli). Entre los argumentos se defendió que es un tema de reivindicación de derechos, donde se aplican igual trato a todos en una institución del Estado, como es la del matrimonio. En este marco, la mayoría agradeció la participación de la sociedad civil para impulsar y ayudar en la definición del texto legal.

También hubo opiniones contrarias a la propuesta, las cuales estuvieron focalizadas en diputados/as PREP, RN y UDI. Para ellos/as, se trata de una desnaturalización de la institución del matrimonio, donde, obligadamente, deben ser un hombre y una mujer los contrayentes de tal acto. Sostuvieron que una de las finalidades de este vínculo es la procreación, hecho que se desvirtuaría con una unión entre personas del mismo sexo.

Participaron en la discusión Diego Schalper (RN), Matías Walker (DC), Miguel Mellado (RN), Marisela Santibáñez (PC), Marcelo Díaz (IND), Cristóbal Urruticoechea (PREP), Érika Olivera (IND), Karol Cariola (PC), Maya Fernández (PS), Sebastián Keitel (Evópoli), Félix González (PEV), Tomás Hirsch (IND), Ximena Ossandón (RN), Pepe Auth (IND), Leonardo Soto (PS), Eduardo Durán (RN), Florcita Alarcón (IND), Marcos Ilabaca (PS), Camila Vallejo (PC), Andrés Longton (RN), Natalia Castillo (IND), Vlado Mirosevic (PL), Francisco Undurraga (Evópoli), Nora Cuevas (UDI), Sebastián Torrealba (RN), Iván Flores (DC), Emilia Nuyado (PS), Gael Yeomans (PCS), Camila Rojas (Comunes), Diego Ibáñez (PCS), Marcela Sandoval (RD), Pablo Kast (Evópoli), Cristina Girardi (PPD), Catalina Pérez (RD), Amaro Labra (PC), Marcelo Schilling (PS) y Jorge Brito (RD). Por el Ejecutivo expuso la subsecretaria de DDHH, Lorena Recabarren.

Al momento de las votaciones, la idea de legislar se aprobó en dos partes: el grueso de las normas se ratificó por 101 votos a favor, 30 en contra y 2 abstenciones; en tanto que las de quórum se apoyaron con 97 votos favorables, 35 contrarios y 1 abstención. Luego, en particular, solo se votaron tres artículos, los cuales fueron aprobados también.

Código Civil

El grueso de los cambios se efectúa en el Código Civil. Entre las normas se especifica que las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a las expresiones “marido y mujer – marido o mujer” se entenderán aplicables a todos los cónyuges, sin distinción de sexo, orientación sexual o identidad de género.

Los padres y las madres de una persona son sus progenitores, respecto de los cuales se ha determinado una relación de filiación. Se entenderán como tales a su madre y/o padre, sus dos madres, o sus dos padres.

Aclara que la filiación de los hijos puede no encontrarse determinada respecto de uno de sus progenitores o de ambos. Asimismo, especifica que los hermanos pueden serlo de doble conjunción (lo son por parte de ambos progenitores) o simple conjunción (solo por parte de uno de ellos).

Además, especifica que el “matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”.

Sociedad conyugal

El texto también detalla que los cónyuges están obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida. Igualmente, se deben respeto y protección recíprocos.

Se remarca que no será aplicable a los matrimonios entre personas de un mismo sexo la norma sobre sociedad de bienes entre los cónyuges. En este marco se entenderán separadas totalmente de bienes, sin perjuicio de la facultad de optar por el régimen de participación en los gananciales en las capitulaciones matrimoniales.

Tratándose de matrimonios entre personas del mismo sexo casadas en país extranjero, solo podrán pactar el régimen de participación en los gananciales.

Se determina que los esposos del mismo sexo podrán celebrar capitulaciones matrimoniales. Pero, en caso alguno, podrán pactar el régimen de sociedad conyugal.

En el régimen de participación en los gananciales los patrimonios de los cónyuges se mantienen separados y cada uno de los cónyuges administra, goza y dispone libremente de lo suyo. Al finalizar la vigencia del régimen de bienes, se compensa el valor de los gananciales obtenidos por los cónyuges. Estos tienen derecho a participar por mitades en el excedente.

De la filiación

La filiación es matrimonial cuando existe matrimonio entre los progenitores al tiempo de la concepción o del nacimiento del hijo. Es también filiación matrimonial la del hijo cuyos progenitores contraen matrimonio con posterioridad a su nacimiento, siempre que haya estado previamente determinada por quienes contraen matrimonio o bien se determine por reconocimiento realizado por ambos progenitores en el acto del matrimonio o durante su vigencia.

De igual modo, la filiación quedará determinada en el caso de que dos personas se sometan a la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida, respecto del hijo que nazca de esta.

Tratándose de cónyuges de distinto sexo, se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio. Ello, dentro de los 300 días siguientes a su disolución o a la separación judicial de los cónyuges.

Luego, regula el tema de la filiación matrimonial, la no matrimonial y el procedimiento de reconocimiento del hijo. También se regula la acción de reclamación, la modalidad de inscripción de los hijos y los derechos y obligaciones entre los padres e hijos.

Efectos en otras leyes

Se elimina la condicionante de que sea un matrimonio entre un hombre y una mujer para que se reconozca uno celebrado en el extranjero. Además, se deroga la norma que obligaba a formalizar los matrimonios celebrados en el extranjero entre personas del mismo sexo como acuerdos de unión civil.

Adicionalmente, se establece que el descanso de pre y postnatal siempre lo gozará el o la trabajadora gestante. El permiso especial de cinco días le corresponderá al otro progenitor. El derecho se extiende también a la madre gestante que se haya sometido a técnicas de reproducción asistida y de ello resulte el nacimiento.

En forma paralela se norma la situación de pensiones para los cónyuges sobrevivientes, así como para las asignaciones familiares y maternal.

Respecto de la Ley que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género, una de las modificaciones pasa por eliminar la norma para rectificación de las personas con vínculo matrimonial vigente.

Por último, entre otras variadas disposiciones, se indica que la presente ley comenzará a regir noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.