Política
Nacional |
Warning: Undefined variable $nombre_provincia in /home/aritmetric/domains/aritmetrica.cl/private_html/aritmetrica_conexion.php on line 288
|
Warning: Undefined variable $nombre_ciudad in /home/aritmetric/domains/aritmetrica.cl/private_html/aritmetrica_conexion.php on line 279
- Publicado hace 1445 dias

Aprueban extender mandato de administradores provisionales en colegios intervenidos

Legislativo Aprueban extender mandato de administradores provisionales en colegios intervenidos
#503 | 06 de Enero del 2021
La propuesta, nacida en una moción, busca hacer frente a la forma en que la pandemia puede haber afectado el trabajo de esta figura que tiene como misión dar continuidad al servicio educativo de establecimientos con financiamiento estatal que presentan desempeño insuficiente. El texto fue despachado al Senado.

A su segundo trámite legislativo fue enviado el proyecto que permite al administrador provisorio de un establecimiento educacional solicitar la prórroga de su mandato, cuando este hubiese coincidido con un estado de excepción constitucional (boletín 13900), ello luego que la Cámara de Diputadas y Diputados lo aprobara en general y en particular, por 118 votos a favor y 25 abstenciones.

La iniciativa, nacida en una moción parlamentaria que buscó hacer frente a esta particular situación en un contexto de pandemia, modifica la Ley 20.529, que establece el sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización.

De acuerdo al informe de la Comisión de Educación, que rindió el diputado Hugo Rey (RN), se agrega una nueva norma al artículo que autoriza a la Superintendencia de Educación a nombrar un administrador provisional para un establecimiento subvencionado o que reciba aportes del Estado, cuando exista riesgo de afectar la continuidad del servicio educativo.

El texto introducido especifica que “la Superintendencia, mediante resolución fundada, podrá prorrogar por un período adicional el cargo de administrador provisional que asume funciones que competen al sostenedor de un establecimiento educacional, en el caso de que este se haya encontrado en funciones durante la vigencia de un estado de excepción constitucional y hasta 90 días después de la fecha de término de su declaración”.

Complementa lo anterior una disposición transitoria que indica que el superintendente de Educación podrá prorrogar hasta el término del año escolar 2021 el nombramiento del administrador provisional que hubiese ejercido sus funciones en el año 2020 en el periodo adicional recién señalado.

Asimismo, se suspende por el período de prórroga del nombramiento la aplicación de la norma que sanciona al establecimiento educacional con la revocación del reconocimiento oficial del Estado (letra “f” del artículo 73 de la Ley 20.529).

En el debate, las y los legisladores resaltaron la importancia de avanzar en el tema, aun cuando hoy se presente para casos muy acotados. En este plano, se recordó que la pandemia puede extenderse y, con ella, sus efectos no deseados, por lo cual se estimó necesario contar con la disposición legal, sin perjuicio que podrá tener uso para otras declaraciones de estado de excepción constitucional.

Además, se hizo una crítica desde la oposición a la Superintendencia de Educación, acusando negligencia o excesiva pasividad a la hora de intervenir establecimientos.

Antecedentes de la propuesta

El proyecto fue originado por las diputadas y diputados Cristina Girardi (PPD), Juan Santana (PS), Loreto Carvajal (PPD), Rodrigo González (PPD), Camila Rojas (Comunes), Jorge Sabag (DC), Camila Vallejo (PC), Mario Venegas (DC) y Gonzalo Winter (PCS).

En sus consideraciones se explica que, atendidas las complejas circunstancias de la pandemia, los administradores provisionales que actualmente cumplen sus funciones de conformidad con la Ley 20.529, se han visto imposibilitados de cumplir con sus facultades. Entre ellas, la presentación de informes de avance de su gestión a las Direcciones Regionales de la Superintendencia de Educación y a las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación.

Por otra parte, se da cuenta que algunos establecimientos sujetos a la gestión del administrador provisional han manifestado dificultades para llevar adelante las labores de reestructuración del establecimiento educacional.

El texto resalta que el administrador provisional dura en su cargo hasta el término del año laboral docente en curso. Sin perjuicio de ello, en caso de que persistan las condiciones que justificaron su nombramiento, el plazo podrá prorrogarse por un período adicional.

Tratándose de establecimientos que se mantengan en categoría de desempeño insuficiente por cuatro años consecutivos y existe riesgo de afectar la continuidad del año escolar, la norma vigente define que el administrador provisional puede reestructurar el establecimiento, en cuyo caso tiene un plazo de tres años desde su nombramiento para hacer la entrega de la institución educativa.

En cuanto a la situación actual de administradores provisionales, durante el año 2020 se encuentran designados en tres establecimientos educacionales, cuyo término se materializará al finalizar el año laboral docente, esto es, el 28 de febrero de 2021.  Los establecimientos son: Colegio Comewealth School Central, Colegio Comewealth School Anexo y Colegio Almondale Valle. En los tres casos la sanción ha sido la revocación del reconocimiento oficial.