El recurso de amparo -interpuesto por la defensora pública Camila Díaz- estuvo acompañado de un informe social, junto con la reciente jurisprudencia con enfoque de género y la normativa internacional protectora del interés superior de niños, niñas y adolescentes (NNA).
La Corte de Apelaciones de Chillán acogió un recurso de amparo presentado por la defensora pública Camila Díaz Logan, dependiente de la Defensoría Regional de Ñuble, en favor de una mujer imputada que cumplía prisión preventiva junto a su hijo recién nacido en la sección femenina del Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de Chillán, a la espera del juicio oral.
La resolución recogió los alegatos de la defensa pública, basados en la regulación internacional -que obliga a extremar las medidas para impedir que un lactante viva en prisión con su madre- y en el cambio de domicilio donde la imputada cumplirá arresto domiciliario total.
La defensora pública arguyó la condición de su representada como madre al interior de un recinto carcelario y relevó las precarias condiciones en las que se encuentran las mujeres en el CCP de Chillán, lo cual fue refrendado en el informe social que adjuntó.
“El modelo carcelario y todo lo que ello conlleva ha sido diseñado sobre la base de estructuras y estereotipos que no se condicen con los efectos perniciosos que genera en las mujeres y sus hijos privados de libertad, entendiendo con ello la necesidad de proteger de manera diferenciada y efectiva los derechos de las mujeres y los niños. De eso, justamente, es de lo que se hace cargo este fallo de la Corte que, atendiendo la normativa internacional sobre la materia, manifiesta expresamente el extremar las medidas para evitar que lactantes vivan en prisión con su madre, respetando los derechos de mujeres y niños en esa condición”, señaló Camila Díaz.
REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
En la última audiencia de revisión de medida cautelar la defensora pública enumeró las distintas consideraciones que se deben atender antes de decretar la medida cautelar y luego cualquier otro elemento que permita cambiarlas, ya que, a su juicio, el proceso es dinámico y detrás de cada causa hay personas.
“La pregunta que cabe es hasta qué punto se hace necesario asegurar los fines del procedimiento. Cuál es el límite a los derechos humanos de una mujer en estado puerperal con un hijo que está viendo sus primeros días de vida, afectada su condición de lactante al estar en una cárcel que, por estructura, responde a un sistema diseñado para hombres, más allá de lo que inicialmente se determinó en la causa, como si la situación se encontrase petrificada, inmutable, sin avance, ni devenir”, señaló la sentencia, a partir de los argumentos vertidos por la abogada.