La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó por 143 votos a favor y una abstención el proyecto de reforma constitucional para regular la propaganda electoral de los candidatos a Convencionales Constituyentes, calificado con discusión inmediata (boletín 14.065). Las normas de quórum fueron aprobadas, además, por 139 votos a favor y una abstención.
El texto presentado por el Ejecutivo e informado a la Sala por el diputado René Saffirio (Ind.) toma en consideración el alto número de candidatos independientes inscritos al proceso constituyente y que, al hacer aplicable la actual normativa respecto de la franja electoral de 30 minutos diarios que se transmite por los canales abiertos de televisión, no permite otorgar tiempo a este sector de candidatos.
De hecho, el criterio que establece la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, para asignar tiempo a las candidaturas independientes señala que este es un tiempo equivalente al del partido político que hubiere obtenido menos sufragios en la última elección, el que se distribuirá entre ellas por iguales partes. En este caso en específico, implicaba otorgar el 0,0064% del tiempo a distribuir entre las candidaturas independientes.
Pero, además, de los 30 minutos de franja, la reforma que incluyó escaños reservados para los pueblos indígenas, entregó un 13% del tiempo de la franja a los pueblos originarios, lo cual disminuye aún más el tiempo a distribuir entre todos los restantes candidatos, tanto de partidos políticos como las candidaturas de independientes, a solo 26 minutos y 6 segundos.
Según los datos disponibles en el Servel, a enero de 2021 se han aceptado 1.371 candidaturas al proceso constituyente, de las cuales 182 corresponden a candidatos de escaños reservados y cerca de un 40% a listas y candidaturas independientes fuera de partidos.
Luego de su debate en la Comisión de Constitución, donde se escuchó a los representantes del Consejo Nacional de Televisión, Anatel, Arcatel y representantes de las listas de independientes No Neutrales y la Lista del Pueblo, el texto propuesto a la Sala modifica el artículo 131 de la Constitución Política de la República, a fin de exceptuar la aplicación de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 32 de la Ley N° 18.700 respecto de la forma de distribuir los tiempos en la franja electoral.
De este modo, el tiempo de la franja se distribuirá en la forma prevista en la citada ley y se considerará, asimismo, para los candidatos independientes en listas de candidatos independientes o fuera de ella, un tiempo adicional al contemplado para la franja televisiva, excluyéndose a los candidatos independientes que formen parte de listas de partidos políticos, que se determinará de la siguiente forma:
El Consejo Nacional de Televisión establecerá la forma en que se le informará del uso conjunto del tiempo en la franja electoral, por las listas de candidaturas independientes. Esta información deberá ser entregada a más tardar a las 00:00 horas del cuarto día anterior al inicio de la franja electoral.
El texto fue remitido al Senado para su segundo trámite constitucional