La Comisión de Minería finalizó la votación en particular del proyecto de ley que establece un royalty minero a la explotación del cobre y del litio (boletín 12.093).
El texto legal fue aprobado en general por la Sala el pasado 24 de marzo, pero fue objeto de indicaciones y además de reserva de constitucionalidad por parte del Ejecutivo, que objetó la norma cuyo fin es establecer una compensación a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre y del litio, equivalente al 3% del valor ad valorem de los minerales extraídos.
La Comisión aprobó ahora el texto con diversas indicaciones para precisar el articulado y lo remitió a la Comisión de Hacienda.
En primer término, el grupo legislativo aprobó que la compensación se realice a todas las sustancias minerales concesibles, donde un 25% deberá destinarse a un Fondo de Convergencia Regional para financiar proyectos de desarrollo regional y comunal.
El 75% restante se destinará directamente a financiar proyectos que contemplen medidas de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales provocados por la actividad minera en las comunas donde se encuentren los yacimientos respectivos. Asimismo, a obras de desarrollo de infraestructura crítica y digital en las regiones donde se realice la explotación minera o a inversión en infraestructura o programas de investigación en universidades estatales cuyas casa central y rectoría se encuentren emplazadas en dichas regiones.
El texto también determina que, sin perjuicio de lo anterior, del monto total recaudado por concepto de royalty, hasta un 3% será destinado a contribuir al financiamiento de proyectos que el Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e innovación ejecute en relación al desarrollo científico de investigación aplicada y capacitación de recurso humano avanzado; dando prioridad a la investigación y capacitación que tenga por finalidad aportar al conocimiento y tratamiento del Covid- 19.
Lo anterior, mientras la OMS mantenga la calificación de pandemia global para el Covid-19. En cualquier caso, dichos proyectos deberán desarrollarse en las regiones donde se ubica la explotación minera.
En el caso que el promedio anual mensual del precio del cobre, registrado según las cotizaciones de la Bolsa de Metales de Londres, supere los dos dólares por libra, se fija una compensación adicional para aquella parte que supere dicho precio.
El monto de esta compensación, que supere el 3%, será destinada a financiar una renta básica y universal de emergencia en el contexto del Estado de Excepción constitucional de Catástrofe por Covid 19 decretado y sus sucesivas prórrogas. Una vez terminado el estado antes referido será destinado a ingresos generales de la nación.
La compensación adicional será variable de acuerdo al precio de la libra de cobre:
La compensación adicional podrá tener una rebaja a las tasas marginales en cada tramo de precios de la libra de cobre, que están por sobre los dos dólares, para aquellos explotadores mineros que acrediten un nivel de procesamiento de los minerales extraídos de acuerdo a los siguientes criterios:
Esta rebaja solo será autorizada a los explotadores mineros cuya producción sea acreditada por la Comisión Chilena del Cobre, en los respectivos niveles de procesamiento. Además, la compensación no será exigible a aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales no excedan el valor equivalente a las 12.000 toneladas métricas de cobre fino.01+¿'0987432|