Sistema judicial tendrá nuevas herramientas procesales para enfrentar la carga postpandemia
Los efectos de la pandemia alcanzaron diversas áreas del quehacer nacional. Una de ellas fue la del sistema judicial chileno. Hoy, dicha área se encuentra ad portas de retomar sus actividades normales, pero manteniendo los debidos cuidados sanitarios y procurando la mayor eficiencia posible en su proceder.
Para enfrentar dicha situación, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó una propuesta legal (boletines 13651 y 13752) que pasó ahora a tercer trámite al Senado.
En concreto, la iniciativa modifica diversos cuerpos legales, mediante normas permanentes y transitorias, a efectos de enfrentar el impacto que tendrá la crisis sanitaria en el funcionamiento de los tribunales de justicia una vez que concluya la vigencia de la Ley 21.226. Dicha norma estableció un régimen especial que les permitió funcionar durante el estado de excepción y cuya vigencia concluye el próximo 30 de noviembre.
Entre sus innovaciones, el texto permite que las Cortes de Apelaciones autoricen a los Juzgados de Letras en lo Civil y del Trabajo, de Familia, de Cobranza Laboral y Previsional, de Letras de Familia, Garantía y Trabajo, así como de Letras con competencia común, la adopción de un sistema de funcionamiento excepcional que habilite al tribunal a realizar, de forma remota, por videoconferencia, las audiencias de su competencia en que no se rinda prueba testimonial, absolución de posiciones o declaración de partes o de peritos.
Lo anterior requiere una solicitud del juez o del juez presidente (si es el caso) y previo informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Deberá ser por resolución fundada en razones de buen servicio, con el fin de cautelar la eficiencia del sistema judicial para garantizar el acceso a la justicia o la vida o integridad de las personas. Durará un año, prorrogable por igual periodo.
Lo anterior no procederá respecto de las audiencias en materias penales que se realicen en los Juzgados de Letras con competencia común.
Para su desarrollo, el texto regula el procedimiento, requisitos, reclamaciones y criterios para una adecuada aplicación de la justicia.
Bajo las mismas condiciones y consideraciones, se faculta a las Cortes de Apelaciones y a la Corte Suprema a adoptar un sistema de funcionamiento excepcional que las habilite a realizar la vista de las causas sometidas a su conocimiento en forma remota, por videoconferencia. En este caso, la propuesta será elaborada por el presidente respectivo y aprobada por el pleno.
De modo similar a lo descrito, se regula la realización de audiencias bajo la modalidad semipresencial o vía remota en los procedimientos penales. Ello afecta los juzgados de garantía, tribunales de juicio oral en lo penal, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema. En todo caso, no procederá respecto de las audiencias de juicio.
Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de las declaraciones del imputado, la víctima, testigos y peritos, el tribunal podrá autorizar la comparecencia por vía remota, en los siguientes casos:
El texto agrega un nuevo marco normativo permanente referido a la “comparecencia voluntaria en audiencias por medios remotos”. Para ello, el tribunal podrá autorizarlo por solicitud de cualquiera de las partes. Será condición contar con los medios idóneos y que resulta eficaz y no cause indefensión.
En este ámbito, la propuesta regula los procedimientos a seguir por las partes, así como las exigencias del caso. Entre ellas, ofrecer algún medio de contacto y contar con un medio tecnológico compatible con los utilizados por el Poder Judicial. De igual modo, se norma el proceso de la audiencia y los actos formales que se deben cumplir.
En los casos en que se decreten alegatos vía remota por videoconferencia, los abogados deberán anunciarlos. También deberán indicar el tiempo estimado de duración y los medios necesarios para su contacto oportuno.
En línea con el marco legal anterior, se efectúan diversas modificaciones a normas y procedimientos específicos. Así, se garantiza la realización de notificaciones electrónicas, entrega de documentos y resoluciones por esa vía. También se podrán solicitar por la vía electrónica inscripciones, subinscripciones o cancelaciones dispuestas por resolución judicial, sin necesidad de receptor judicial.
El texto amplía la aplicación de acuerdos reparatorios para ciertos delitos contemplados en el Código Penal y las Leyes de Propiedad Industrial e Intelectual. Además, se especifica la vía para solicitar, de manera excepcional, la suspensión condicional de los procedimiento y acuerdos reparatorios. Asimismo, se consagra la eventualidad de exigir la presencia del imputado en una audiencia de este tipo, cuando constituya un requisito para el proceso.
Otra área normada es la referida a las audiencias intermedias. En este caso se regula su realización frente a la solicitud de aplicación del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del procedimiento, acuerdos reparatorios o el arribo de convenciones probatorias. Adicionalmente, toma en consideración elementos para una eventual suspensión de dichas audiencias.
De igual modo, se norma lo referido a las resoluciones inmediatas, las que tienen como base el reconocimiento del imputado de los hechos de que se le acusa.
Finalmente, entre otras múltiples adecuaciones, se hacen ajustes en materia de juicio simplificado.
En el debate intervinieron los diputados PS Marcos Ilabaca y Leonardo Soto, así como el ministro de Justicia, Hernán Larraín. Ellos resaltaron la importancia de avanzar en esta materia para dar una rápida y eficiente respuesta al aumento de casos que se tramitarán tras el término de la citada Ley 21.226.
Al momento de las votaciones, el conjunto de las normas resultaron aprobadas con el quórum exigido. Además, se ratificó una indicación del Ejecutivo que vino a equipar, con el resto de los tribunales, un tema relativo a las notificaciones electrónicas en el área de Familia.