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Ñuble | Diguillín | Chillán - Publicado hace 1106 dias

Autoridades de Ñuble entregaron detalles de la ley que creará un Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias

Municipal Autoridades de Ñuble entregaron detalles de la ley que creará un Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias
#3884 | 12 de Noviembre del 2021
Esta mañana, el Delegado Presidencial de Ñuble Cristóbal Jardua, junto a la Seremi de Justicia y Derechos Humanos, Jacqueline Guíñez, y a la Seremi de la Mujer y Equidad de Género, Bárbara Henning, dieron a conocer los detalles de la nueva ley que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, la cual comenzará a regir dentro de un año.

Ley

Con la futura ley, quienes integren la base de datos del Registro Nacional de Deudores, sufrirán una serie de consecuencias en su diario vivir, que les obligarán a pagar sus pensiones adeudadas, ya que se dejará lógica de las sanciones punitivas (por ejemplo, a través de arrestos), para avanzar en la incorporación de sanciones de carácter patrimonial para los deudores.

Sobre la futura ley el delegado Presidencial, Cristóbal Jardua afirma que “este proyecto viene a darle mayor protección a nuestras mujeres, no olvidemos que más del 43% de las mujeres no viven con el padre de sus hijos y a nivel nacional de tres padres dos no pagan la pensión de alimentos. Esta ley viene a entregarles herramientas a nuestras mujeres para que los padres cumplan, porque aquí hay que ser bien realista, esta ley el único objetivo que tiene es hacerle la vida imposible a los padres que no van a cubrir el derecho que tienen sus hijos". Agregó que "quiero destacar el trabajo que desarrolló nuestra Seremi de Justicia en conjunto con la Seremi de Mujer, actores como el poder judicial y el registro civil, que estuvieron trabajando fuertemente para poder dar curso a esta ley".

En tanto, la Seremi de Justicia y Derechos Humanos, Jacqueline Guíñez, agregó que “el registro será una herramienta que terminará con la impunidad en el pago de pensiones de alimentos, al generar graves restricciones patrimoniales y de acceso a diversas prestaciones, a todos quienes tengan deuda de alimentos, porque nosotros hemos tenido siempre medidas de sancionatorias que son más bien apremios personales como son aquellas medidas de reclusión nocturna para algunos deudores. Sin embargo, esta normativa lo que viene fomentar es a hacer efectivo el pago, por lo tanto, lo primero que tenemos que tener en cuenta es que la norma modifica y establece este crédito en primera clase por lo que goza de privilegios en su cobro modificando el numeral cinco del artículo 2472 del Código Civil. De tal manera que así este crédito va a pasar a ser mucho más valioso de lo que hoy día era y por otro lado claramente mucho más importante que una deuda comercial. Lo que hace la ley finalmente es crear un registro de deudores de aquellas personas que tienen más de tres meses consecutivos de deuda o cinco meses discontinuos, el cual será llevado por el registro civil, y por lo tanto, va a deber ser consultado en todas las situaciones crediticias de las personas y también en algunos eventos para poder ascender, para poder entrar al servicio público, al poder judicial y también al congreso, asegurando a través de estas medidas y otras la cancelación total de la deuda”

Por su parte la Seremi Bárbara Hennig destacó que "esta ley viene a cambiar un paradigma en nuestra sociedad, pues sabemos que son muchas las madres que por años se han llevado el peso solas en la crianza de sus hijos con un fuerte impacto en lo económico para ellas. Como Ministerio de la Mujer queremos ser claros: vamos a terminar con la cultura del incumplimiento que se había instalado en Chile, donde cerca del 85% de los padres no pagaban las pensiones de alimento, una lamentable realidad que en Ñuble también está presente", subrayó.

El registro será 100% en línea y estará administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. En él estarán anotados todos aquellos alimentantes que deban, total o parcialmente, tres mensualidades consecutivas de alimentos, o cinco discontinuas.

El tribunal deberá actualizar mensualmente el registro con el número de cuotas y el monto adeudado de cada persona que lo integre y sólo se podrá salir de él cuando se pague la totalidad de la deuda, o cuando se llegue a un acuerdo judicial que garantice el pago. Únicamente un Tribunal de Familia podrá eliminar del registro a un deudor.

Cabe destacar que este registro no será de libre acceso para todas las personas, solo podrán ingresar las instituciones públicas y privadas que mandata la ley, quienes tendrán la obligación de practicar las retenciones y pagos que correspondan.

Las 12 medidas claves del proyecto:

1.      Al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.

2.      Durante el proceso devolución de impuestos, la Tesorería General de la República retendrá el dinero correspondiente a los deudores.

3.      Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso, solo en la medida que se acredite judicialmente que, con las ganancias de la venta, se pagarán los alimentos.

4.      Los deudores no podrán renovar sus licencias de conducir ni sus pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos.

5.      Los deudores no podrán recibir beneficios económicos públicos o bonos del Estado. Esos fondos se destinarán al pago de las deudas.

6.      Se retendrá parte de las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil, cuando tengan deudas alimenticias.

7.      Cuando alguno de los tres poderes del Estado quiera realizar contrataciones o ascensos, si la persona en cuestión tiene alimentos pendientes, se le retendrá un porcentaje de su sueldo para cancelar la deuda. Dicha norma también se aplica para todos los cargos de elección popular y de alta dirección pública.

8.      Las personas que están obligadas a realizar Declaración de Intereses y Patrimonio, deberán declarar sus deudas alimenticias.

9.      Se establece como delito de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de pensiones alimenticias.

10.  Se modifica el Código Civil, incorporándose la deuda de pensión de alimentos como un crédito de primera clase.

11.  Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.

12.  Se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.