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- Publicado hace 1116 dias

Prohíben realizar testeo en animales para fines cosméticos en proyecto aprobado por la Cámara

Legislativo Prohíben realizar testeo en animales para fines cosméticos en proyecto aprobado por la Cámara
#4068 | 02 de Diciembre del 2021
La iniciativa, derivada a segundo trámite, contempla las prohibiciones del caso, las eventuales excepciones a la norma, disposiciones relativas a etiquetado y las sanciones a aplicar para los infractores.

Un nuevo paso dio en Chile la protección animal. Esto luego que la Sala de la Cámara aprobara y despachara a segundo trámite un proyecto que prohíbe la experimentación en ellos, con miras a la elaboración de cosméticos, así como la importación y comercialización de estos productos (boletines 13966, 14180 y 14193).

El informe de la Comisión de Salud, presentado por el diputado Vlado Mirosevic (PL), explica que el texto modifica el Código Sanitario. En tal marco, se prohíbe “el uso de animales para la realización de pruebas de seguridad y eficacia de productos cosméticos, de higiene y odorización personal”.

Igualmente, queda restringido en todos y cada uno de sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales.

A efectos de garantizar la protección de la salud humana, los fabricantes deberán utilizar métodos alternativos de pruebas que no involucren animales para demostrar la seguridad y eficacia de sus productos.

Asimismo, se prohíbe la venta, comercialización, importación e introducción en el mercado nacional de los productos mencionados. Ello, si hubieren sido probados en animales para demostrar su seguridad y eficacia, posterior a la entrada en vigencia de la ley.

Excepción a la norma

Perro

De manera excepcional, las prohibiciones no se aplicarán si la prueba la solicita, requiere o realiza el Instituto de Salud Pública (ISP). Igualmente, para ello deberá cumplir las siguientes condiciones copulativas:

  • Ausencia de otro método o estrategia alternativa al uso de animales reconocida por el ISP o por la OCDE, para demostrar los parámetros de seguridad.
  • Que los ingredientes estén sujetos a restricción en su concentración para uso cosmético. Para ello se requerirá que se enlisten en la base de datos de ingredientes cosméticos utilizada por el ISP.
  • Considerar que el ingrediente cosmético se use ampliamente y no pueda ser reemplazado por otro capaz de cumplir con una función similar.

 

Ninguna evidencia científica nueva derivada de pruebas en animales podrá ser utilizada para establecer la seguridad o eficacia de los productos mencionados. La excepción estará dada bajo los siguientes requisitos:

  • En el caso de un ingrediente, no existir método o estrategia alternativa al uso de animales reconocida por el ISP o por la OCDE.
  • Contar con evidencia documentada de que las pruebas de seguridad y eficacia de un ingrediente no se realizaron con el fin de elaborar los productos indicados. Junto a ello, contar con un historial de, al menos, un año de uso de un ingrediente fuera de la industria cosmética, antes de la dependencia de dichos datos o testeos.
  • Que los datos obtenidos provengan de una prueba con animales autorizada, excepcionalmente, en conformidad con lo indicado más arriba.

 

Envases y etiquetado

Ratón de experimentos

Los productores podrán usar en los envases o envoltorios la etiqueta o logo “libre de crueldad” o “no testeado en animales”. Ello, en conformidad al cumplimiento de las normas recién descritas.

Por el contrario, no se podrá utilizar los mencionados logos si:

  • El producto, sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales se probaron en animales con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley. Esto, con independencia de si la prueba se contrató por el fabricante o por otro productor en la cadena.
  • El fabricante se basó en evidencias o datos de pruebas como las recién señaladas, para demostrar la seguridad o eficacia del producto.

 

El texto también aborda las sanciones a las infracciones relativas a estas normas, arraigadas en el mismo Código Sanitario (Libro X Título III), en la Ley de protección de los derechos de los consumidores (Art. 24) y en una nueva disposición introducida en el Código Penal (Art. 291 bis).

Por último, se establece qué se entiende por “evidencia científica nueva” y se define que la ley entrará en vigencia doce meses después de publicada en el Diario Oficial.

Debate

Dip. Vlado Mirosevic rinde el informe

En la discusión intervinieron Carolina Marzán (PPD), Félix González (PEV), Vlado Mirosevic (PL), Diego Ibáñez (CPS), Leonardo Soto (PS), José Miguel Castro (RN), Patricio Rosas (IND), Víctor Torres (DC), Maite Orsini (RD), Karim Bianchi (IND), Maya Fernández (PS), Ricardo Celis (PPD), Javier Macaya (UDI), Jorge Brito (RD), Leopoldo Pérez (RN), Osvaldo Urrutia (UDI), Marcela Sandoval (RD) y Catalina Pérez (RD).

Las y los legisladores, muchos de ellos autores o patrocinantes de las mociones que dieron origen al proyecto, valoraron que avance su trámite y expresaron la importancia de aprobarlo para terminar con esta forma de crueldad animal. Además, hicieron un especial reconocimiento a las organizaciones civiles que promueven este tipo de causa y que contribuyeron con la definición del texto legal.

Entre las consideraciones, se criticó el uso de animales en acciones crueles de testeo que terminan con su muerte. En tal plano, se apeló a considerar la sensibilidad de las especies menores que no tienen como protegerse.

Asimismo, se remarcó que, desde la propia industria, se afirma que existen métodos alternativos a las pruebas toxicológicas. De igual modo, se llama a ser responsables y conscientes para impedir estas situaciones y concientizar a la ciudadanía.

 

Foto temática ratón: Tiburi por Pixabay.

Foto temática perro: Karolina Grabowska por Pexels.