Promueven la individualización y registro de datos de los usuarios de telefonía de prepago
Promover la individualización, en los mismos términos que son requeridos para los usuarios abonados, de los usuarios de servicios de telefonía que no tengan asociados la facturación mensual y/o el cobro de un cargo fijo es la finalidad de un proyecto (boletín 12042) aprobado por la Sala de la Cámara y enviado a segundo trámite.
Para sus fines, la propuesta introduce modificaciones en la Ley 18.168, General de Telecomunicaciones. Ello según consta en el informe de la Comisión de Telecomunicaciones, rendido por el diputado Leopoldo Pérez (RN).
En concreto, se establece que las concesionarias de servicio público telefónico deberán solicitar los datos necesarios para la correcta individualización de los usuarios de prepago. Entre los antecedentes se sugiere incluir el nombre completo, el domicilio y el RUT o número de pasaporte del usuario. Asimismo, considerar la identidad internacional del equipo móvil, entre otros puntos que luego especifique la norma técnica.
Se obliga a que el proceso de individualización se realice antes de iniciar la provisión del servicio. Además, se exige que el usuario registrado sea mayor de edad.
En todo caso, las concesionarias se sujetarán respecto de esta materia a las normas sobre protección a la vida privada y de datos personales. No podrán utilizarse para una finalidad distinta a lo señalado en esta ley.
Quien vulnere el deber de reserva o secreto será sancionado con presidio menor en su grado máximo (de tres años y un día a 5 años). Asimismo, será afecto a una multa de 50 a 5.000 UTM.
La iniciativa también efectuaba varias enmiendas al Código Procesal Penal. En este marco, se definían nuevas facultades para el Ministerio Público para requerir datos de un usuario. Ello estaba condicionado a que fuera en el marco de una investigación penal en curso.
Tampoco prosperó que se pudiera requerir versiones que existan de las transmisiones de radio, televisión u otros medios públicos; ni pedir información almacenada relativa al tráfico y contenido de comunicaciones de estos usuarios. De igual modo, no se aprobó una norma que permitía requisar la información en caso de no ser entregada.
Sin embargo, algunas de las normas de este ámbito sí lograron ser aprobadas. Entre ellas, las que definen algunos conceptos y las que entregan obligaciones específicas para las empresas, como es la mantención de un listado y registro actualizado, plazos y procedimientos a cumplir.
Asimismo, se determina que todos los intervinientes deberán guardar secreto acerca de los datos, salvo que se les cite a declarar.
También en este ámbito se posibilita que el juez de garantía, a petición del Ministerio Público, ordene el bloqueo de simcard o equipo telefónico por un periodo no superior a un año.
Por último, entre otras normas, se definen sanciones para los infractores y se determina que la ley entrará en vigencia seis meses después de su publicación.
En el debate, la diputada Ximena Ossandón (RN), promotora de la iniciativa, valoró los avances del texto, perfeccionado por una indicación de la diputada Jenny Álvarez (PS) y del diputado Iván Flores (DC).
Remarcó que la propuesta trata de enfrentar el uso que delincuentes hacen de los teléfonos de prepagos. En este marco, recordó que, con frecuencia, estos se utilizan para realizar estafas, afectando, en particular, a los adultos mayores.
Desde otra visión, los diputados Félix González (PEV) y Leonardo Soto (PS) expresaron sus dudas sobre la iniciativa. Estimaron que se hace un control social más allá de lo debido. Asimismo, se cuestionó el uso eventual que puede hacerse de los datos recopilados, en particular por parte del gobierno.
En representación del Ejecutivo intervinieron los titulares de las Subsecretarias de Telecomunicaciones y de Prevención del Delito, Francisco Moreno y María José Gómez, respectivamente.
Ambos descartaron el uso de la información por parte de la autoridad, ya que ella solo la manejarán las concesionarias. Y, respecto de las medidas investigativas, acotaron que se resguardan todos los mecanismos necesarios. Así, resaltaron que, para ciertas acciones, el Ministerio Público solo podrá actuar con autorización judicial. Además, alertaron que la medida será una herramienta efectiva para el control de las bandas delictuales.
Al momento de las votaciones, las normas de quórum simple se aprobaron, tanto en general como en particular. Sin embargo, no lograron la aprobación aquellas de quórum calificado (exige 78 votos favorables como mínimo). Por efecto de ello, se descartaron parte de las medidas que se entregaban al Ministerio Público, mencionadas más arriba.